CIUDAD DE MÉXICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO no menciona a los animales de asistencia, considera a los animales como seres sintientes
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LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, solamente menciona a los perros guía
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
V. Adiestrados; 19
VI. Perros de Asistencia.20
XIV. Animaloterapía;28 (LO CORRECTO ES INTERVENCIONES ASISTIDAS CON ANIMALES)
IV. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que éstos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas; 39
VIII. Perro de Asistencia y sus clasificaciones: el adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial;47 IX. Animal para abasto: todo aquel que de acuerdo con su función zootécnica produce un bien destinado al consumo humano o animal; 48
X BIS. Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento: el que acompañado por un adiestrador debidamente acreditado por institución o centro especializado, nacional o del extranjero, se encuentra haciendo uso del Espacio Público, establecimientos mercantiles y transportes, sean de carácter público o privado, para reforzar las habilidades para las que fue adiestrado y reconocer entornos específicos; 50
XVII BIS. Animales para Zooterapia: Son aquellos que conviven con una persona o con un grupo humano, con fines terapéuticos, para algún tipo de enfermedades neurológicas, psicológicas o siquiátricas, entre otras;61
XXV BIS 3. Establecimiento comercial autorizado: Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio de animales de compañía, que cumple con los requisitos legales para su funcionamiento;80
XXV. Bis 5. Etólogo. Persona capacitada para dar tratamiento ante posibles problemas de conducta derivados de miedos, fobias y agresiones de los animales, entre otros. 82
XXVI. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades de la Ciudad de México en las materias de la presente Ley; 84
XXVIII. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El tiempo e intensidad de trabajo que, de acuerdo a su especie pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar; 86
XXXII. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y que cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales y cuyas actividades estén respaldadas por la autorización expedida por la autoridad competente;
98 XXXII Bis. Persona prestadora de servicios: persona física o moral que, con fines de lucro, presta el servicio de pensión, guardería, adiestramiento o entrenamiento en general y de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales;9
XXXV BIS. Registro de Perros de Asistencia: instrumento creado y administrado por la Secretaría de Salud, en el que se integran los datos de los ejemplares, sus usuarios y usuarias. En caso de menores de edad o incapaces, de quien jurídicamente los represente;109
rtículo 9. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:150
VII. Bis. Coordinar con la Agencia y las Alcaldías la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento. 157
Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:196
I. Difundir e impulsar por cualquier medio las disposiciones tendientes a la protección y trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley; 197
II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guardia y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México;198 II. Bis. Emitir la Clave de Registro de Establecimientos; 199
II. Bis 1. Implementar un registro de refugios y autorizar su funcionamiento previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento; 200
III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas;201
VI. Celebrar convenios de colaboración con los sectores social y privado;206