MICHOACAN, LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Solamente toma en cuenta los perros guía, por lo que se toman en cuenta las leyes federales.
Artículo 50. El Consejo, las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participan en el mismo y los gobiernos municipales, vigilarán que se garantice el acceso y movilidad en medios de transporte, espacios públicos, privados, laborales, educativos, recreativos, así como en espectáculos públicos, a las personas con discapacidad, incluyendo sus aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, equipos y perros guía
LEY-PARA-LA-INCLUSION-DE-LAS-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD-REF-19-DE-NOV-DE-2020.pdf