La energía siempre debe estar en movimiento, si tu generas un movimiento positivo basados en respeto, tolerancia, benevolencia, perseverancia, dinamismo, disciplina, conciencia; con el movimiento de estos valores se genera un escudo que hace que fluya la energía y se comiencen a dar los cambios esperados. Los mayas decían que un espíritu humano está, en parte, hecho de varios espíritus de animales. A ese grado es que estamos entretejidos. El reino animal, así como el vegetal y el mineral, somos nosotros mismos en esencia, pero en diferentes cuerpos; por eso es que hay que honrarlos y respetar su vida y su evolución. Debemos honrar su lugar en la Tierra porque, al parecer, es más de ellos que nuestra, pues ellos no tienen que transformar su entorno para poder sobrevivir.
Más informaciónDifundir y promover los valores: ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD, INOVACIÓN Y RESPETO HACIA TODA FORMA DE VIDA
Más informaciónSEGUIR LAS 3 R: RESPETO POR UNO MISMO RESPETO POR LOS DEMÁS RESPONSABILIDAD POR NUESTRAS ACCIONES LEMA: Juntos cambiamos vidas, uniendo corazones
Más informaciónconstancia, empatía y lealtad. Nos recuerda lo que estos seres maravillosos nos enseñan día con día; Lealtad Fidelidad Confianza Guardar silencio para escuchar más Las cosas más sencillas son las más placenteras Disfrutar el aquí y el ahora Vivir y disfrutar como si fuera el primer día Vivir el momento Soltar y dejar ir el enfado Son como son, sin poses ni pretenden ser lo que los demás esperan Están 24-7 a nuestro lado sin juzgar , criticar, entregando su alma y su vida por su humano hasta que llegue el momento de trascender, Los K9 salvan vidas cada que hay un desastre natural o un siniestro, nuestros K7 salvan vidas día con día los 365 días del año, Sostener el ayer nos impide ver el hoy y avanzar hacia el mañana.
Más informaciónPromover una sociedad más equitativa y sustentable capacitando a personas que habitan en sectores menos favorecidos, participando en los procesos de desarrollo de la comunidad y del país, impulsando acciones orientadas desarrollo sustentable, sostenible e inclusivo que abordan diversas problemáticas del medio ambiente y la sociedad
Más informaciónSer una organización social activa, ágil, innovadora, que responda con pro actividad a los desafíos que se le planteen y desarrollando proyectos de vanguardia que ayuden a quienes más lo necesitan; promovemos inclusión social, laboral, educativa y cultural de personas usuarias de perros de asistencia servicio, prioritariamente personas con discapacidades invisibles; destacando sobre todo por la dedicación, capacidad y altruismo de sus miembros, comprometidos con el respeto al medio ambiente, al desarrollo de la comunidad y la paz
Más informaciónPromover y coadyuvar en la creación , desarrollo e implementación de programas para la inclusión social,, cultural, educativa y laboral de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, así como fomentar el conocimiento sobre los derechos y obligaciones, a la movilidad personal y a la habilitación, rehabilitación, integración e inclusión de las personas con discapacidad, a través de ejemplares de servicio, asistencia y Intervenciones asistidas con ejemplares para que puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental y social que facilite su inclusión, reintegración y participación plena en todos los aspectos de su vida y siempre respetando el bienestar físico y mental de los ejemplares de asistencia
Más informaciónFundación K7, en su programas y proyectos, buscamos desarrollar modelos innovadores de atención, rehabilitación, reintegración psicológica, física que promuevan la inclusión social, la equidad de género, la no discriminación por su situación vulnerable o su condición de discapacidad, con la finalidad de mejorar su calidad de vida, disminuyendo las barreras y brechas, por medio de diversas actividades; mediante la integración de ejemplares de asistencia, servicio, e intervenciones asistidas con animales, se busca potencializar el proceso de rehabilitación y reintegración
Más informaciónPromover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad,
Más informaciónConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 11. Ciudad incluyente. G. Derechos de personas con discapacidad: 1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=747&id_opcion=103#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos%2C,menoscabar%20los%20derechos%20y%20libertades%20de%20la%20persona%E2%80%9D. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Capítulo Primero. Disposiciones Generales. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas; … Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; https://www.gob.mx/conadis/documentos/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad
Más informaciónLey Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación La ley federal "Ley General Para La Inclusión Dé Las Personas" define un perro guía o animal de servico como: "Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad" Ésta misma ley establece en el Capítulo IV, Accesibilidad y Vivienda. Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. [...] Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones: [...] III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho. [...] Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: [...] II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Capítulo VI De los Servicios Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. (Párrafo adicionado DOF 04-02-2004). Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. (Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004). XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. IV. Uso de interpretes de lengua de señas en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion-58120
Más informaciónLey Federal de Protección al Consumidor ARTÍCULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.[...] Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población. https://www.gob.mx/profeco/documentos/los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-como-consumidoras?state=published#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20de%20Naciones%20Unidas%20sobre%20los%20Derechos,mismos%20derechos%20que%20el%20resto%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.
Más informaciónSólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros siguiendo los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 R2 y en las futuras revisiones que sean realizadas. Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno.
Más informaciónDefiniciones y Abreviaturas De los principios de movilidad y seguridad vial Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. 4. Animal de Servicio: Cualquier animal que haya sido individualmente adiestrado o sea capaz de proveer ayuda a una persona con una discapacidad; o cualquier animal que se demuestre mediante documentación que es necesario para el bienestar emocional de un pasajero. 16. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 9.1.1 En términos generales, la información individualizada a los pasajeros con requerimientos especiales debe incluir lo siguiente. a} La información contenida en la demostración de seguridad y del instructivo de seguridad cuando el pasajero no esté en condiciones de recibirla (pasajeros ciegos o débiles visuales que no conozcan el lenguaje Braille o no se cuente con instructivo de seguridad en macro tipos}. b) Información de acuerdo con las necesidades del pasajero: [...] • Medios de asegurar y sujetar animales de servicio y de apoyo emocional. [...] 17.2. Animales de servicio, animales de apoyo emocional y mascotas. Los animales de servicio son animales que las personas con discapacidad necesitan para su moviIidad, un perro guía o perro lazarillo podrá ser transportado, sin confinamiento en la cabina de pasajeros, siempre y cuando se cumplen los requisitos señalados a continuación: Como evidencia de que un animal es de servicio, se debe presentar el documento correspondiente que así lo avale. De manera enunciativa mas no limitativa, tales documentos pueden ser: Identificación del animal de servicio emitida por alguna autoridad en sanidad animal y/u organismo reconocido, documento del médico y/o de alguna institución de salud tratante de la(s) persona(s) usuaria(s) con discapacidad o algún otro documento que evidencie que la persona usuaria con discapacidad necesite de tal ayuda para su movilidad y/o acompañamiento. El perro guía o lazarillo debe portar arnés e identificación al cuello. 17.2.1. El perro guía o lazarillo ha sido entrenado y la persona con discapacidad cuenta con la instrucción en el cuidado y manejo del perro. Bajo estas consideraciones, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante el vuelo. La persona con discapacidad, de preferencia deberá ocupar los asientos de la primera fila en una sección en la cual haya una pared divisoria de la cabina, en el asiento junto a la ventanilla. En caso de que requieran ayuda, personal del concesionario o permisionario deberá ofrecerla de manera oportuna y profesional. 17.2.2. Durante el abordaje de personas con discapacidad asistidas por un perro guía o lazarillo, la tripulación de sobrecargos deberá conducir al pasajero hasta la ubicación de su asiento, a fin de que éste proporcione las instrucciones al animal. 17.2.3. Los animales de apoyo emocional o psiquiátrico serán aceptados en la cabina de pasajeros sin cargo extra, siempre y cuando se presente la documentación de fecha reciente (máximo un año de la fecha de inicio del vuelo), de un profesional médico especializado en salud mental (por ejemplo, un psiquiatra, psicólogo o el médico tratante del pasajero), indicando que la persona está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar en el avión. [...] 17.2.S. Los animales de servicio, apoyo emocional y las mascotas pueden ser admitidos en la cabina de pasajeros de acuerdo a las políticas y procedimientos, aprobados por la Autoridad Aeronáutica, que para el efecto dispongan los permisionarios, concesionarios y operadores aéreos, siempre y cuando no se trate de animales que representen un riesgo a la seguridad y salud de los pasajeros o tripulantes, tales como víboras y otros reptiles, roedores, arañas, hurones, entre otros, o bien animales como pon is, puercos y monos que por su tamaño, dimensiones o por restricciones sanitarias de las autoridades competentes nacionales o las de los Estados en que se opere, no puedan ser admitidos en la cabina de pasajeros. 17.2.6. No hay límite al número de perros lazarillos o animales de apoyo emocional que se pueda transportar, excepto los que las limitaciones físicas de la aeronave señaladas en el numeral 17.2 de la presente circular, o las que el concesionario o permisionario establezca. 17.2.7. Las personas que sean alérgicas a la expos1c1on de animales deberán ser reubicadas, a su solicitud, por los miembros de la tripulación de sobrecargos, a fin de prevenir los riesgos de esta exposición.
Más informaciónCAPÍTULO II De los principios de movilidad y seguridad vial Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios: I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;
Más informaciónPERRO DE ASISTENCIA(18).- Son aquellos que hayan sido adiestrados, por instituciones especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. En sus cinco categorías: Perros para Movilidad Limitada, Perros de Alerta Médica, Perros Señal, Perros TEA y Perros Guía. Perro de asistencia: Aquellos que hayan sido adiestrados, por instituciones especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. Incluyen perros guía (utilizados por personas con discapacidad visual), perros señal y perros de servicio. El perro debe portar credencial, correa y arnés.
Más información“Una salud” resume un concepto que conocemos desde hace más de un siglo: la sanidad animal, la salud de los seres humanos y de las plantas son interdependientes y se vinculan con los ecosistemas en los que viven. Se trata de un concepto que hemos diseñado e implementado como un enfoque de colaboración en el que participan la sociedad y los gobiernos, destinado a comprender, anticipar y abordar los riesgos para la salud mundial. OMS OIE FAO Fundación k7 tiene el compromiso de coadyubar con gobierno, instituciones educativas, empresas para generar programas que contribuyan a mejorar la salud del planeta y toda forma de vida que lo vive en él
Más informaciónCoadyubar con instituciones publicas, privadas, de gobierno, educativas y generar programas, políticas publicas para fomentar la resiliencia a desastres ambientales, económicos, y sociales . META 1.4
Más informaciónCoadyuvar en actividades de investigación, desarrollo e implementación de programas que contribuyan a garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos, a todas las edades, reduciendo las enfermedades no trasmisibles, promoviendo el cuidado de la salud mental, apoyar en la gestión acciones de prevención de riesgos sanitarios y zoonosis METAS 3.4 3.D
Más informaciónCoadyuvar en el desarrollo e implementación de las adecuaciones de instalaciones educativas que tomen en cuenta los requerimientos de los menores de edad, las personas con condición médica, deficiencia, trastornos psico social, las diferencias de género, para contar con entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todo. Diversas actividades para fomentar la educación global para el desarrollo sostenible, así como la capacitación para docentes. METAS: 4.4, 4.5, 4.7, 4 A 4C
Más informaciónCoadyuvar en el desarrollo de estrategias para la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública Contribuir a lograr fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles METAS: 5.1, 5.2, 5.4
Más informaciónCoadyuvar con instituciones públicas, privadas, educativas, gobierno, empresas, para realizar actividades que apoyen a las comunidades locales METAS: 6.8 6.B
Más informaciónCoadyuvar en estrategias para un empleo pleno y productivo, el trabajo honesto para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor METAS: 8.8, 8.9, 8B
Más informaciónCoadyuvar con instituciones públicas, privadas, de gobierno, empresas en la promoción de una industria sostenible e inclusiva METAS: 9.2
Más informaciónPromover y coadyuvar en la creación, desarrollo e implementación para la inclusión social, cultural, educativa y laboral de todas las personas independientemente de su edad, sexo, etnia, origen, religión, situación económica o condición METAS: 10.02, 10.03
Más informaciónCoadyuvar en la capacitación para la implementación de estrategias para contar con sistemas de transporte seguros asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y los adultos mayores. MEAS: 11.2 , 11.5
Más informacióncontribuir con platicas en escuelas, empresas para concientizar para reducir a la mitad el desperdicio de alimentos, reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha. METAS: 12.3, 12.5, 12.6, 12B
Más informaciónCoadyubar en programas para mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana. METAS: 13.3
Más informaciónCoadyubar con empresas, instituciones educativas y gobierno, para la creación de programas de turismo inclusivo, capacitar por medio de platicas, talleres para mejorar la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos aplicando el derecho internacional reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que constituye el marco jurídico para la conservación y la utilización sostenible de los océanos y sus recursos, como se recuerda en el párrafo 158 del documento “El futuro que queremos” METAS: 14.1
Más informaciónContribuir al trabajo en conjunto con empresas, instituciones educativas, con talleres, campañas para adoptar medidas urgentes para poner fin a la caza furtiva y el tráfico de especies protegidas de flora y fauna y abordar la demanda y la oferta ilegales de productos silvestres; adoptar medidas para prevenir la introducción de especies exóticas invasoras y reducir de forma significativa sus efectos en los ecosistemas terrestres y acuáticos y controlar o erradicar las especies prioritarias. METAS: 15.7, 15.8
Más informaciónPromover y coadyuvar en la creación, desarrollar e implementar programas para reducir todo tipo de violencia. METAS: 16.1, 16.2, 16.7, 16.10
Más informaciónFomentar y promover la constitución de alianzas eficaces en las esferas público, público-privada, y de la sociedad civil aprovechando la experiencia y las estrategias, para la obtención de recursos mediante las alianzas. METAS: 17.16, 17.17
Más informaciónLa Tercera Conferencia Mundial de la ONU sobre la Reducción del Riesgo en los Desastres, fue celebrada entre el 14 y 18 de marzo de 2015 en Sendai Por primera vez en un marco de acción de reducción de riesgo de desastres trata explícitamente sobre discapacidad. Los Estados miembro acordaron, entre otros puntos, contar con estadísticas desagregadas por tipo de discapacidad frente a emergencias. La implementación del MARO DE SENDAI busca contribuir a la reducción del riesgo de desastres para las personas con discapacidad mediante la integración sistemática de la inclusión en la acción humanitaria y la puesta en práctica de orientaciones internacionales clave.
Más informaciónDERECHOS HUMANOS 1. Las instituciones, empresas, organizaciones deben apoyar y respetar la protección de los Derechos Humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia. 2. Las instituciones, empresas, organizaciones deben asegurarse de que sus empresas no son cómplices en la vulneración de los Derechos Humanos.
Más informaciónESTANDARES LABORALES 3.Las instituciones, organizaciones y empresas deben apoyar la libertad de afiliación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva. 4. Las instituciones, organizaciones y empresas deben apoyar la eliminación de toda forma de trabajo forzoso o realizado bajo coacción. 5. Las instituciones, organizaciones y empresas deben apoyar la erradicación del trabajo infantil. 6. Las instituciones, organizaciones y empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Más informaciónMEDIO AMBIENTE 7. Las instituciones, empresas, organizaciones deberán mantener un enfoque preventivo que favorezca el Medio Ambiente. 8. Las instituciones, empresas, organizaciones deben fomentar las iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental. 9. Las instituciones, empresas, organizaciones deben favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el Medio Ambiente.
Más informaciónANTI CORRUPCIÓN 10. Las instituciones, empresas, organizaciones deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno.
Más informaciónCALIDAD DE VIDA Para ofrecer oportunidades a todos, el acceso a la educación superior debe ampliarse ser accesible e inclusivo. Lo que se enseña en la educación superior y la forma en que se enseña deben adaptarse a la condición de cada individuo, eliminando las barreras de accesibilidad. En fundación k7 ayudamos a que niños y jóvenes regresen a las aulas seguros de si mismos, sin importar su condición.
Más informaciónCAMBIO SOCIAL El compromiso con la sociedad, las comunidades sin importar su condición, religión, etnia, debe ser más integral en la educación,(enseñanza) y en la investigación(ciencia). Las funciones básicas de la educación superior deben ser más relevantes para las necesidades de la sociedad y la comunidad, siendo inclusivas y accesibles para brindarle la oportunidad a todos los niños y jóvenes, y no dejar a nadie atrás. En fundación K7 trabajamos en conjunto con experto para generar programas inclusivos , accesibles y prevenir la violencia desde la raíz
Más informaciónCUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE La sostenibilidad debe estar en el centro de todo lo que hace la educación superior a través de una orientación que sea a la vez global y local, accesible e inclusiva. La educación superior tiene la urgente responsabilidad de hacer frente a los retos medioambientales, climáticos y otros desafíos globales. En Fundación k7 contamos con programas que promueven, el cuidado del medio ambiente. la preservación de las especies, el turismo responsable, accesible e inclusivo
Más informaciónDESARROLLO DE LA TECNOLOGIA A medida que avanzamos hacia una realidad más digitalizada, la educación superior tiene un papel fundamental en la investigación, el desarrollo y la difusión de los nuevos avances tecnológicos, así como en la investigación e innovación sobre su uso e impacto, y la importancia para eliminar las barreras de accesibilidad para niños y jovenes que viven con una condición de discapacidad visible o invisible. La tecnología tendrá un impacto cada vez mayor en la educación superior, brindando los apoyos para que cada día sea más accesible e inclusiva, disminuyendo las barreras. En Fundación k7 trabajamos en conjunto con instituciones educativas para desarrollar nuevas tecnologías para mejorar la calidad de vida de nuestros usuarios
Más informaciónAGUASCALIENTES, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan a los perros guía en su ley de protección de los animales, considerándolos como asistencia:
Ley de protección de los animales para el Estado de Aguascalientes: ARTICULO 3° X Animal guía: los animales complementarios que son para apoyo séuticos o adiestrados ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
BAJA CALIFORNIA: Cuenta con ley para las personas con discapacidad, donde incluyen a los animales de asistencia : LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTICULO 3, XXXIV, PERRO DE ASISTENCIA, los perros educados y adiestrados en centros especializados oficialmente reconocidos para prestar asistencia y auxilio a personas con discapacidad
ARTÍCULO 4.- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al ser humano, así como los establecidos en el marco jurídico nacional e internacional, por lo que cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo, será considerada discriminación por motivo de discapacidad. ARTÍCULO 5.- Además de lo establecido en el artículo anterior, esta Ley reconoce y protege los siguientes derechos: X. A la implementación del Diseño Universal, para la accesibilidad en condiciones dignas y seguras en los espacios públicos abiertos o cerrados, de cualquier índole, acompañados de los elementos de asistencia necesarios; XII. A recibir orientación jurídica en forma gratuita en los términos de la ley de la materia.
ARTÍCULO 15.- La Secretaría de Educación y Bienestar Social promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, bibliotecas, guarderías o por parte del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Estatal. Así mismo difundirá entre la comunidad académica el respeto a la diversidad. II.- Realizar los ajustes razonables para la incorporación y oportuna canalización de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Estatal; así como verificar el cumplimiento de las normas para su integración educativa en apego a lo establecido a la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad; III.-Formar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y al personal que intervenga directamente en la integración educativa de personas con discapacidad; así mismo se Incorporará a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración e inclusión educativa de personas con discapacidad, al Sistema Nacional de Formación, Actualización, Capacitación y Superación Profesional para Maestros de Educación Básica;
CAPÍTULO III DEL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD ACOMPAÑADOS DE PERROS DE ASISTENCIA ARTÍCULO 54.- Toda persona con discapacidad tiene derecho al acceso, recorridos y permanencia junto a su perro de asistencia, en los espacios públicos, incluido el transporte público. El acceso del perro de asistencia a los espacios públicos que implique un pago de entrada o peaje, no implicará pago adicional para la persona con discapacidad, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado. ARTÍCULO 55.- Los perros de asistencia pueden ser clasificados de la siguiente manera:
I. Perro guía: Aquel que es adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual o visual y auditiva; II. Perro de servicio: Aquel que es adiestrado para prestar ayuda en las actividades de la vida diaria, tanto al entorno privado como al entorno externo, a las personas con una discapacidad física;
III.Perro de señalización de sonidos: Aquel que es adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de diferentes sonidos e indicarles la fuente de procedencia
; IV.Perro de aviso: Aquel que es adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen enfermedades que puedan necesitar su servicio; y
V.Perro para personas con autismo: Aquel que es adiestrado para cuidar de la integridad física, controlar situaciones de emergencia y guiar a la persona con este tipo de discapacidad.
ARTÍCULO 56.- El Comité reconocerá la acreditación de la condición de perro de asistencia siempre que su usuario demuestre que aquél: I. Está entrenado en un centro oficialmente autorizado para la práctica de perros de asistencia; II. Cumple la normatividad sanitaria vigente; III. Está vinculado a la asistencia o auxilio de la persona que lo usa para los fines previstos en la presente Ley; y IV. Contribuye a disminuir los efectos de la discapacidad de su usuario
ARTÍCULO 57.- El reconocimiento de la condición de perro de asistencia se mantendrá durante toda su vida y sólo perderá dicha condición cuando se presenten las causas que establezca el Reglamento de esta Ley. La pérdida de la condición de perro de asistencia será declarada por el Comité, el cual procederá a la revocación de la acreditación. ARTÍCULO 58.- Los perros de asistencia serán identificados mediante la colocación, en lugar visible, del distintivo que les otorgue el Comité. ARTÍCULO 59.- El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento, deberá exhibir la identificación expedida por el Comité que lo acredite como la persona autorizada para el uso del mismo, así como la documentación que acredite las condiciones sanitarias siguientes: I.Inspección veterinaria anual en la cual se demuestre que el perro de asistencia no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre; y II.Cartilla de vacunación del perro de asistencia.
ARTÍCULO 60.- El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta Ley, cuando: I. Se trate de situaciones de grave peligro inminente para el usuario, para terceras personas o para el propio perro de asistencia; II. El animal presente síntomas visibles de enfermedad o heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas; o III. Se evidencie la falta de aseo o de atención respecto del animal. ARTÍCULO 61.- El poseedor de un perro de asistencia deberá cumplir con las obligaciones que señala la normatividad vigente en la materia y, en particular, con las siguientes: I. Mantener al perro a su lado, con la correa y arnés que en su caso sea necesario, en los espacios y transportes a que se refiere esta Ley; II. Utilizar al perro de asistencia para aquellas funciones para las que fue entrenado, atendiendo siempre a las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos, en la medida en que su discapacidad lo permita; III. Garantizar el adecuado nivel de bienestar e higiene del perro de asistencia, a efecto de proporcionarle una buena calidad de vida; y IV. Tratándose de vehículos de alquiler, mantener al perro de asistencia, preferentemente, en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona con discapacidad No obstante, se podrán ocupar asientos delanteros, teniendo el perro de asistencia a sus pies, especialmente en los trayectos de largo recorrido. ARTÍCULO 62.- El incumplimiento de lo dispuesto con relación al libre acceso de personas con discapacidad y sus perros de asistencia a los espacios públicos mencionados, será sancionado en los términos de esta Ley.
TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO CONSULTIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO ARTÍCULO 53 BIS.- El Consejo se apoyará del Subcomité Especial de Asistencia Social para Personas con Discapacidad, para la acreditación de perros de asistencia utilizados en el Estado.
BAJA CALIFORNIA SUR , LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I.- Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones para asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones; III.- Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás; VIII.- Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución 61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas XXI.- Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población XXIX.- Perros de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
Artículo 8.- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable....
Artículo 9.- De manera enunciativa más no limitativa, se considerarán actos discriminatorios por motivos de discapacidad los siguientes: I.- No contar con las medidas necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos y privados con acceso al público, atendiendo el principio de progresividad; II.- No contar con los ajustes razonables en la prestación del servicio de transporte público, atendiendo al principio de progresividad; III.- No facilitar el acceso a los servicios bancarios; IV.- No contar con información disponible al público en general, en formatos accesibles para personas con discapacidad; V.- Negar o restringir la entrada a lugares públicos o privados con acceso al público, a personas con discapacidad acompañadas por perros guías;
Capítulo II De las Responsabilidades de las Personas con Discapacidad Acompañadas por Perros de Asistencia
Artículo 128.- Son responsabilidades de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia durante su permanencia en lugares públicos o privados con acceso al público, controlar el comportamiento de su perro, cuidarlo y proveerlo de lo que éste necesite. Las personas a cargo de lugares públicos o privados con acceso al público, no están obligadas a proveer alimento, agua o suplemento alguno para el perro.
Artículo 129.- Las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia deberán llevar al perro con el arnés o chaleco, según sea el caso, debidamente puesto. El dueño de un perro de asistencia será civilmente responsable por los daños frente a terceros causados por el perro. Los daños incluyen aquellos ocurridos en bienes muebles e inmuebles. Artículo 129.- Las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia deberán llevar al perro con el arnés o chaleco, según sea el caso, debidamente puesto. El dueño de un perro de asistencia será civilmente responsable por los daños frente a terceros causados por el perro. Los daños incluyen aquellos ocurridos en bienes muebles e inmuebles.
CAMPECHE,
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE CAMPECHE
CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio del Estado de Campeche, son de interés público y tienen por objeto:
...g) Asegurar el libre acceso de los perros guía o de asistencia, tanto en espacios públicos como privados, sin la utilización de bozales u otros artefactos que limiten su libre actividad.
...ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:...g) Animal guía o de servicio: Los animales que son utilizados o adiestrados, para ayudar, servir y asistir a las personas con cualquier tipo de discapacidad, con el fin de mejorar su calidad de vida y su autonomía personal;
Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche
LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE
Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
XIII. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;
XIX. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población
XXIV. Perro Guía o Animal de Servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 7.- Son derechos de las personas con discapacidad
XII. Accesibilidad en el caso de las personas con discapacidad que tengan un perro guía o animal de servicio, como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, a fin de que puedan transitar, ingresar y permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan;
ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas:
II. Asegurar que la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplen los siguientes lineamientos: a) Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; b) Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnológicas, de información y comunicación, y las ayudas técnicas necesarias para la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad; c) que la adecuación de las instalaciones sea progresiva.
ARTÍCULO 20.- Corresponde al DIF Estatal, con la participación y coadyuvancia de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, lo siguiente:
..V. Mantener actualizado el registro de organizaciones que se dedican al apoyo, atención e integración de personas con discapacidad;
ley_integral_para_las_personas_con_discapacidad_del_estado (1).pdf
REGLAMENTO DE LA LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE
NMX-R-050-SCFI-2006: La Norma Mexicana denominada NMX·R·050·SCFI·2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de. servicio al público-Especificaciones de seguridad; V. NOM-173-SSA1-1998: La Norma Oficial Mexicana denominada NOM-173-SSA1-
Artículo 19.- La Secretaría de Cultura deberá realizarlo siguiente: I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
IV. Coordinar con los administradores u organizadores de auditorios, cines, teatros, salas de concierto y conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, reservar un porcentaje mínimo de espacios para las personas con discapacidad, a efecto de que éstas..puedan disfrutar plenamente el evento. En la reserva de los espacios, se deben considerar las necesidades de las personas según su discapacidad: a) Para las personas con discapacidad auditiva, visual o intelectual, los espacios reservados deben estar en la primera fila, y deberán permitir la presencia de un acompañante sin discapacidad; así como de un perro guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad. Adicionalmente deben proveerse los medios que permitan una comunicación adecuada;
Artículo 23,- Con el propósito de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones aplicables en la materia, deberán considerar los siguientes principios y acciones: I. Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico; II. Progresividad en la implementación de, ajustes razonables al entorno físico; y III. La inclusión del uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de escritura braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía. o animal de servicio y otros apoyos.
Artículo 26.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.
TÍTULO TERCERO DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 39.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo e inclusión. de las personas con discapacidad, el Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial otorgará un reconocimiento público a las empresas e instituciones de gobierno que cuenten con programas de contratación de personas con discapacidad en términos de lo que establece la legislación laboral en vigor, con el fin de impulsar el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad
. Para ser merecedor a dicho reconocimiento se debe contar con los siguientes requisitos: I. No contar con quejas sobre discriminación, violencia laboral,' hostigamiento o violación a los derechos humanos; II. Tener una accesibilidad y ergonomía en espacios físicos para el desarrollo pleno de las personas con discapacidad; y III. Contar con una cantidad mínima de personas con discapacidad contratadas, de forma proporcional al número de trabajadores que laboren en la empresa o institución de acuerdo a lo siguiente:
a) De 2-20, Trabajadores 1
b) De 21-50, Trabajadores 2
c) De 51-100, Trabajadores 5
d) De 101-250, Trabajadores 10
e) De 251-500, Trabajadores 15
f) De 501-2000, Trabajadores 20
g) De 2001, Trabajadores e12%
CHIAPAS, Aplican las leyes federales ya que solo mencionan a los perros guía.
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad: A las medidas que se creen y se incorporen a las ya establecidas que permitan a las personas con discapacidad estar en igualdad de condiciones para el ejercicio pleno y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales, a través de las cuales se logre su inclusión a la sociedad....
..XIII. Igualdad de Oportunidades: Al proceso mediante el cual las personas con discapacidad, tienen las mismas posibilidades de disfrutar y ejercer sus derechos políticos y civiles así como de acceder y beneficiarse de las políticas públicas. ..
...XXI. Perro guía: A aquellos perros que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de las personas con discapacidad. ..
(Reforma publicada mediante P.O. Núm. 287 de fecha 14 de junio de 2023) Artículo 22. Las personas con Discapacidad Visual acompañadas de perros guías tendrán libre acceso a todos los lugares públicos y privados de uso público, a los servicios públicos y de transporte y establecimientos comerciales, sin restricción alguna. El acceso del perro guía a los lugares con pago de entrada o de peaje no implicará un pago adicional, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado.
Capítulo VI Del Desarrollo Social Artículo 30. La Secretaría de Hacienda instrumentará incentivos fiscales, subsidios y otros apoyos a las personas físicas o morales que presten servicios a las personas con discapacidad, así como a sus padres o tutores y a las asociaciones civiles e instituciones de asistencia privada para la producción y adquisición de los siguientes bienes de procedencia nacional o extranjera:...III. Prótesis, órtesis, sillas de ruedas, rampas y elevadores adaptados a automóviles y casas-habitación, regletas y punzones para ciegos, bastones blancos, andaderas, aparatos para sordera, teléfonos de teclas para sordos y otras ..VIII. Otros bienes o servicios análogos, que se consideren necesarios para el manejo de la Discapacidad o que faciliten la accesibilidad y libre movilidad a las personas con discapacidad
LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CHIAPAS.pdf
CHIHUAHUA Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de las mismas, así como otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. II. Ajustes Razonables.- Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
XVIII. Perros de asistencia.- Perros especialmente formados para el apoyo de las actividades cotidianas y alerta médica de las personas con discapacidad. Como lo son: a) Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual. b) Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera. c) Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera. d) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA. e) Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida
CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...Artículo 7. Son derechos que esta Ley reconoce y protege a favor de las personas con discapacidad, además de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, así como las leyes federales y estatales vigentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
IV. Accesibilidad y diseño universal de los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados. V. Libre tránsito y desplazamiento, en condiciones de seguridad y dignidad. VIII. Trato preferente y contar con la ayuda necesaria de las personas prestadoras de servicios o atención al público en instituciones públicas y privadas. IX. Libre acceso y permanencia en espacios de uso público, sean de propiedad privada o pública, que además comprende: b) Acompañamiento permanentemente por un perro de asistencia, permitiéndole el acceso a todo edificio, construcción o infraestructura.
[Artículo reformado en su fracción X y adicionado con La XI y XII mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0892/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 04 de septiembre de 2024] Artículo 18. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Hacienda: ..I. Promover la captación y canalización de recursos destinados a desarrollar las actividades y programas correspondientes a cada ejercicio fiscal. IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios de coordinación con los municipios, para la realización de obras y la prestación de servicios públicos con perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad. VII. Otorgar estímulos fiscales para fomentar el empleo de personas con discapacidad y los ajustes razonables en la infraestructura física que permitan su accesibilidad. VIII. Las demás que se determinen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
CAPÍTULO VI DEL MECANISMO CONSULTIVO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 43. El Mecanismo tendrá las siguientes facultades y obligaciones IV. Proponer e impulsar la modificación y actualización al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. ..VI. Promover la constitución de fideicomisos o patronatos que tengan por objeto la obtención de recursos para coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos de esta Ley o cualquier objeto relacionado con el tema de discapacidad en las personas. VII. Informar a las autoridades competentes y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sobre las violaciones a derechos humanos de las personas con discapacidad.
CAPÍTULO IX DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Artículo 55. El Sistema tiene por objeto captar, procesar, sistematizar y generar la información necesaria para el diagnóstico, formulación, seguimiento y evaluación de la política estatal en materia de discapacidad, con el propósito de asegurar la equidad y eficiencia de los programas y proyectos en la materia. Artículo 56. El Sistema deberá contener
I. Las bases de datos de las variables cuantitativas y cualitativas involucradas en los índices y mediciones vinculados a la discapacidad. II. La información del Padrón Estatal de Personas con Discapacidad. III. Los resultados de los sondeos de opinión, consultas públicas y encuestas que tengan relación con los indicadores en la materia. IV. Los estudios e investigaciones sobre discapacidad en el Estado. V. La información relativa a la evaluación de resultados y su impacto, respecto de los programas y proyectos en los ámbitos estatal y municipal. VI. Los datos de caracterización social, económica y poblacional que permitan georreferenciar
CAPÍTULO X VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 61. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. Artículo 62. Para los efectos de la presente Ley, la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones: ...
I. Multa equivalente al valor diario de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, u obstaculicen el libre desplazamiento de acuerdo al artículo 6 de esta Ley. II. Multa equivalente al valor diario de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a personas con discapacidad y a su perro de asistencia, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente Ley.
Microsoft Word - 406-17 LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CIUDAD DE MÉXICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO no menciona a los animales de asistencia, considera a los animales como seres sintientes
constitucion_politica_de_la_ciudad_de_mexico.pdf
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO, solamente menciona a los perros guía
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
V. Adiestrados; 19
VI. Perros de Asistencia.20
XIV. Animaloterapía;28 (LO CORRECTO ES INTERVENCIONES ASISTIDAS CON ANIMALES)
IV. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que éstos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas; 39
VIII. Perro de Asistencia y sus clasificaciones: el adiestrado individualmente en instituciones y centros especializados, nacionales o del extranjero, para llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad física, mental y sensorial;47 IX. Animal para abasto: todo aquel que de acuerdo con su función zootécnica produce un bien destinado al consumo humano o animal; 48
X BIS. Perro de Asistencia en proceso de entrenamiento: el que acompañado por un adiestrador debidamente acreditado por institución o centro especializado, nacional o del extranjero, se encuentra haciendo uso del Espacio Público, establecimientos mercantiles y transportes, sean de carácter público o privado, para reforzar las habilidades para las que fue adiestrado y reconocer entornos específicos; 50
XVII BIS. Animales para Zooterapia: Son aquellos que conviven con una persona o con un grupo humano, con fines terapéuticos, para algún tipo de enfermedades neurológicas, psicológicas o siquiátricas, entre otras;61
XXV BIS 3. Establecimiento comercial autorizado: Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio de animales de compañía, que cumple con los requisitos legales para su funcionamiento;80
XXV. Bis 5. Etólogo. Persona capacitada para dar tratamiento ante posibles problemas de conducta derivados de miedos, fobias y agresiones de los animales, entre otros. 82
XXVI. Instrumentos económicos: Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades de la Ciudad de México en las materias de la presente Ley; 84
XXVIII. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El tiempo e intensidad de trabajo que, de acuerdo a su especie pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar; 86
XXXII. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y que cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales y cuyas actividades estén respaldadas por la autorización expedida por la autoridad competente;
98 XXXII Bis. Persona prestadora de servicios: persona física o moral que, con fines de lucro, presta el servicio de pensión, guardería, adiestramiento o entrenamiento en general y de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales;9
XXXV BIS. Registro de Perros de Asistencia: instrumento creado y administrado por la Secretaría de Salud, en el que se integran los datos de los ejemplares, sus usuarios y usuarias. En caso de menores de edad o incapaces, de quien jurídicamente los represente;109
rtículo 9. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades:150
VII. Bis. Coordinar con la Agencia y las Alcaldías la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento. 157
Artículo 12. Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:196
I. Difundir e impulsar por cualquier medio las disposiciones tendientes a la protección y trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley; 197
II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guardia y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México;198 II. Bis. Emitir la Clave de Registro de Establecimientos; 199
II. Bis 1. Implementar un registro de refugios y autorizar su funcionamiento previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento; 200
III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas;201
VI. Celebrar convenios de colaboración con los sectores social y privado;206
COAHUILA, no tiene aplica la ley federal
COLIMA, en las leyes de PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES y LA LEY PARA LA PROTECCIÓN E INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, solo mencionan perros guía; para las demás especialidades aplica las leyes federales
ESTADO DE MÉXICO, LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
IV. Animales de asistencia: A los animales de servicio, que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad; V. Animales terapéuticos: A los animales que fungen como apoyo dentro de un proceso terapéutico a personas con discapacidad
XII. Promover que durante los procedimientos jurisdiccionales las personas con discapacidad puedan hacerse acompañar de los animales de asistencia o terapéuticos que para dichos efectos consideren necesarios,
Artículo 40. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Movilidad, impulsarán el derecho que tienen las personas con discapacidad, al libre desplazamiento, adoptando medidas efectivas que aseguren su movilidad personal con la mayor independencia posible, para lo cual les corresponde realizar las acciones siguientes:
II. Fomentar que, en los términos de la ley respectiva, las unidades concesionadas de transporte público y sus instalaciones, garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios correspondientes, incluyendo la reserva de espacios que cuenten con especificaciones técnicas y antropométricas para ser utilizadas por personas con discapacidad y sus animales de asistencia;
Artículo 42. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, a los ajustes razonables y a la vivienda, por lo que el Instituto deberá coadyuvar con las autoridades competentes a crear normatividad que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la legislación vigente. Los edificios públicos deberán cumplir con los parámetros establecidos en la legislación, regulaciones y/o normas oficiales mexicanas vigentes, para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los mismos. Para tales efectos el Instituto realizará las acciones siguientes:
III. Promover que las personas con discapacidad tengan derecho a que sus animales de asistencia accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelven;
GUANAJUATO, No cuenta con leyes que mencionen los animales de asistencia, por lo que aplican las leyes federales
GUERRERO, se menciona principalmente a los perros guía,
Ley No. 492 de Bienestar Animal del Estado de Guerrero.
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
III. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que éstos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;
VIII. Animal guía: Los animales que son utilizados o adiestrados con el fin de apoyar a las personas con capacidades diferentes, y que por su entrenamiento pueden llegar a suplir alguno de los sentidos o funciones de dichas personas;
Artículo 69. Los animales guía, o aquellos que por prescripción médica deban acompañar a alguna persona tendrán libre acceso a todos los lugares y servicios públicos.
LEY NÚMERO 817 PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO
ARTÍCULO 84.- Para los efectos de los artículos anteriores, la Secretaría de Obras Públicas y los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, establecerá las normas urbanísticas y arquitectónicas básicas a que deben ajustarse los proyectos públicos y privados de:...
V. Que cuenten con señalización e incluyan tecnologías para facilitar el acceso y desplazamiento, y que posibiliten a las personas el uso de ayudas técnicas, perros guías u otros apoyos;
ARTÍCULO 92. Cuando en las poblaciones o localidades del Estado no existan transportes especializados para Personas con Discapacidad, o existiendo no cubran todas las rutas necesarias, los prestadores del servicio público del transporte colectivo de pasajeros, en cada una de las unidades que utilicen, reservarán, por lo menos, un asiento por cada diez de los que tenga el vehículo, a efecto de que sean utilizados por pasajeros con discapacidad...
Dichos asientos, deberán cumplir los siguientes criterios:
I. Estarán situados lo más cerca posible de la puerta de acceso del vehículo de que se trate; se identificarán con el símbolo universal de la discapacidad, pudiendo ser utilizados por cualquier usuario, siempre y cuando no sea requerido por alguna persona con discapacidad, so pena de ser sancionado en los términos de esta ley, de no acceder a ello;
II. Se deberá facilitar el acceso a las personas invidentes con sus perros guía y/o sus implementos a los lugares públicos y transporte público; y
III. Se realizarán programas de difusión y capacitación a conductoras o conductores sensibilizándolos en la atención a personas con discapacidad.
JALISCO,
LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 4. Las personas con discapacidad tienen derecho a
XV. Tener libre acceso a inmuebles abiertos al público, y cualquier otro lugar en el que deba realizar actividades en compañía de su perro guía o animal de servicio, y de los implementos necesarios para su desplazamiento; y
Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
REGLAMENTO DE SANIDAD, PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
IV. Animal adiestrado: los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante acciones o programas cuyo fin es modificar su comportamiento natural;
VI. Animal guía: aquel que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con capacidades diferentes
Artículo 15. Toda persona que transite con su mascota por la vía pública, está obligada a llevarla con una correa adecuada según la especie, para la protección del animal y de las personas....
Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban ser acompañados de algún animal, tendrán el libre acceso a todos los lugares y servicios públicos. Para tal efecto, deberán de ser registrados debidamente en el Departamento de Sanidad Animal
Reglamento-de-Sanidad-Protección-y-Trato-Digno-a-los-Animales-en-el-Municipio-de-Zapopan.pdf
MICHOACAN, LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, Solamente toma en cuenta los perros guía, por lo que se toman en cuenta las leyes federales.
Artículo 50. El Consejo, las Dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que participan en el mismo y los gobiernos municipales, vigilarán que se garantice el acceso y movilidad en medios de transporte, espacios públicos, privados, laborales, educativos, recreativos, así como en espectáculos públicos, a las personas con discapacidad, incluyendo sus aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, equipos y perros guía
LEY-PARA-LA-INCLUSION-DE-LAS-PERSONAS-CON-DISCAPACIDAD-REF-19-DE-NOV-DE-2020.pdf
MORELOS, LEY PARA LA INCLUSIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MORELOS,
Artículo 11.- Se reconoce que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación, por lo que se deberán adoptar medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto, y potenciación de la mujer y que pueden disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, de todos sus derechos y libertades; por lo que los programas y acciones que los Entes Públicos desarrollen deberán hacerlas con perspectiva de género y edad, y poner mayor énfasis en los casos en que existan discapacidades múltiples, combinación o interseccionalidad de condiciones de vulnerabilidad
...Artículo 30.- … I…A V… VI. Crear las Normas Técnicas de Accesibilidad a nivel estatal, que deberán contener las medidas, texturas, materiales, características, y toda aquella información que permita realizar eficientemente las adecuaciones o modificaciones requeridas, a fin de satisfacer los aspectos de la accesibilidad para las personas con discapacidad que deberán regir y aplicarse en todo inmueble con acceso al público;
Perro guía o animal de servicio.
Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;
Artículo 36.- Las personas con discapacidad visual usuarias de perro guía, tendrán derecho al libre acceso a inmuebles públicos y transporte que presten algún servicio al público y a los establecimientos comerciales o de servicios con acceso al público.
Los inmuebles deberán contar con las adecuaciones físicas de señalización, acceso y permanencia, que permitan el libre desplazamiento y el uso por parte de las personas con discapacidad visual, las usuarias de perro guía, o cualquier otro instrumento de auxilio para su discapacidad.
Artículo 40.- A fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad en el transporte, corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte, y la Dirección de Tránsito de cada Ayuntamiento, en coordinación con el Instituto y en el ámbito de sus respectivas competencias:
[...]
XI. Garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer libremente sus derechos en materia de tránsito y transporte como son los siguientes:
[...]
d) Permitir que las personas con discapacidad acompañadas de perros guía, animales de servicio , o cualquier implemento de apoyo que le sirva para su uso personal, puedan acceder a todos los servicios de transporte público, sin que esto genere pago adicional alguno;
• Ley Estatal De Fauna.
ARTÍCULO 22 BIS.- Los animales de servicio, son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad o enfermedades. Se clasifican en los siguientes tipos:
I. Perro guía: Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual;
II. Perro señal: Perro adiestrado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva;
III.Perro de aviso o alerta médica: Perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica;
IV. Perro para trastornos del espectro autista: Perro adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos;
V. Perro para asistencia de movilidad: Perro adiestrado para auxiliar a personas con discapacidad física;
[...]
ARTÍCULO 22 QUATER.- Todo animal de servicio debe quedar inscrito por el establecimiento en donde se adiestró y es obligación de la persona usuaria o de quien jurídicamente represente a menores o personas con discapacidad que reciben el servicio de estos ejemplares, proporcionar para lo consecuente los siguientes datos:
I. Nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio particular, y datos del contacto de la persona que recibe el servicio del ejemplar;
II. Nombre, edad, sexo, raza y clasificación del ejemplar;
III. Acreditación o certificación de la institución o centro especializado, nacional o del extranjero, que haya llevado a cabo el adiestramiento o entrenamiento del ejemplar, y
IV. Nombre, Cédula Profesional y un número de teléfono para contacto inmediato del médico veterinario zootecnista encargado de la salud del ejemplar.
ARTÍCULO 22 QUINQUIES.- Los establecimientos de adiestramiento animal concentrarán los datos de las personas usuarias de algún animal de servicio, crearán el registro correspondiente y expedirán una credencial, individual e intransferible, por persona y ejemplar.
ARTÍCULO 22 SEXIES.- Los establecimientos de adiestramiento animal crearán y administrarán un padrón de las instituciones nacionales y extranjeras de adiestramiento, así como de adiestradores o entrenadores de los ejemplares de algún animal de servicio.
ARTÍCULO 22 SEPTIES.- Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento o entrenamiento de animales de servicio está obligada a registrarse legalmente ante las autoridades competentes y a obtener la certificación en materia de bienestar animal la cual deberá ser acorde con los criterios técnicos emitidos por la misma.
ARTÍCULO 22 OCTIES.- Todo animal de servicio tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que no vaya acompañado de la persona a la que asiste. Se considerará además lo siguiente:
I.Las personas deben procurar no tocar o interrumpir al animal que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que la persona usuaria lo autorice;
II. En ningún momento se exigirá a la persona asistida el empleo de bozal en su ejemplar o cualquier medida que limite sus funciones;
III. No serán considerados como animales de compañía, a efecto de establecer las excepciones correspondientes en los reglamentos o disposiciones para la vivienda en arrendamiento o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos;
IV. No se les podrá negar el acceso, la permanencia, el uso de un servicio o cobro adicional en instituciones, establecimientos mercantiles o de servicio, instalación, transporte individual o colectivo público o privado;
V. Tendrán libre acceso a centros de trabajo y educativos,
VI. Tendrán acceso a los establecimientos del Sistema Estatal de Salud, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones sanitarias, siempre y cuando la persona usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliada por alguna otra persona de su confianza, o el centro hospitalario no disponga de personal para prestar el apoyo necesario.
LEY ESTATAL DE FAUNA
ARTÍCULO 22 BIS.- Los animales de servicio, son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad o enfermedades. Se clasifican en los siguientes tipos:
I. Perro guía: Perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual;
II. Perro señal: Perro adiestrado para avisar sobre la emisión de sonidos y su procedencia a personas con discapacidad auditiva
; III.Perro de aviso o alerta médica: Perro adiestrado para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica;
IV. Perro para trastornos del espectro autista: Perro adiestrado para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos;
V. Perro para asistencia de movilidad: Perro adiestrado para auxiliar a personas con discapacidad física;
VI. Perro policía: Perro adiestrado para ayudar o apoyar a la seguridad pública e investigación policial de prendas de uso personal, cadáveres, narcóticos, armas o sustancias peligrosas;
VII. Perro de búsqueda y rescate: Perro adiestrado para buscar y encontrar personas vivas o fallecidas en los escombros de un inmueble, avalanchas, aludes o incluso hasta en naufragios, y VIII. Otros animales de servicio: Los que cuenten con el adiestramiento necesario para realizar alguna tarea específica en beneficio de los seres humanos.
NOTAS REFORMA VIGENTE: Se Adiciona el Artículo 22 BIS, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
ARTÍCULO 22 TER.- Las personas que tienen bajo su tutela algún animal de servicio, además de cumplir con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos jurídicos aplicables, tienen obligación de:
I. Acreditar que cuenten con su esquema de vacunación completo y estén esterilizados;
II. Portar para su apoyo, la credencial expedida por el establecimiento en donde se adiestró al animal, con el objeto de hacer constar que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento o entrenamiento;
III .Respetar el periodo de recuperación del ejemplar cuando no se encuentre en condiciones aptas para desempeñar su actividad, y así lo indique el Médico veterinario zootecnista encargado de su salud; y
IV. Permitir al ejemplar periodos de juego conforme a su adiestramiento o entrenamiento, así como de descanso en lugar confortable y seguro, manteniendo en todo momento su manejo y cuidado.
NOTAS REFORMA VIGENTE: Se Adiciona el Artículo 22 TER, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
ARTÍCULO 22 QUINQUIES.- Los establecimientos de adiestramiento animal concentrarán los datos de las personas usuarias de algún animal de servicio, crearán el registro correspondiente y expedirán una credencial, individual e intransferible, por persona y ejemplar
. NOTAS REFORMA VIGENTE: Se Adiciona el Artículo 22 QUINQUIES, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 1476, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
ARTÍCULO 22 SEXIES.- Los establecimientos de adiestramiento animal crearán y administrarán un padrón de las instituciones nacionales y extranjeras de adiestramiento, así como de adiestradores o entrenadores de los ejemplares de algún animal de servicio.
NOTAS REFORMA VIGENTE: Se Adiciona el Artículo 22 SEXIES, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
ARTÍCULO 22 SEPTIES.- Toda persona física o moral que se dedique al adiestramiento o entrenamiento de animales de servicio está obligada a registrarse legalmente ante las autoridades competentes y a obtener la certificación en materia de bienestar animal la cual deberá ser acorde con los criterios técnicos emitidos por la misma.
NOTAS REFORMA VIGENTE: Se Adiciona el Artículo 22 SEPTIES, por ARTÍCULO SEGUNDO del Decreto No. 1476, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 6264, de fecha 2023/12/20. Vigencia 2023/12/21.
ARTÍCULO 22 OCTIES.- Todo animal de servicio tiene acceso libre e irrestricto al espacio público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que no vaya acompañado de la persona a la que asiste. Se considerará además lo siguiente:
I.Las personas deben procurar no tocar o interrumpir al animal que esté de servicio, en espera o reposando, salvo que la persona usuaria lo autorice;
II. En ningún momento se exigirá a la persona asistida el empleo de bozal en su ejemplar o cualquier medida que limite sus funciones;
III. No serán considerados como animales de compañía, a efecto de establecer las excepciones correspondientes en los reglamentos o disposiciones para la vivienda en arrendamiento o bajo régimen de condominio, y para los padrones respectivos;
IV. No se les podrá negar el acceso, la permanencia, el uso de un servicio o cobro adicional en instituciones, establecimientos mercantiles o de servicio, instalación, transporte individual o colectivo público o privado;
V. Tendrán libre acceso a centros de trabajo y educativos,
VI. Tendrán acceso a los establecimientos del Sistema Estatal de Salud, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones sanitarias, siempre y cuando la persona usuaria del ejemplar no pueda ser auxiliada por alguna otra persona de su confianza, o el centro hospitalario no disponga de personal para prestar el apoyo necesario.
NAYARIT, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan en REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE TEPIC
Artículo 4 para los efectos de este reglamento se entiende por:
V. animal guía , de asistencia o servicio :los animales que son utilizados o entrenados para brindar apoyo a personas con algún tipo discapacidad, padecimiento o enfermedad
Artículo 6 Son atribuciones y deberes de las autoridades en el artículo anterior, las siguientes:
VI: Dirección de comunicación Social:
c) Concientizar al público en general sobre la importancia de los animales guía, asistencia o servicio,
VII Departamento de Funcionamiento de Negocios
c) promover que en todo tipo de establecimiento comercial se permita el acceso de los animales guía, de asistencia o servicio
NUEVO LEON, LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PARA LA SUSTENTABILIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
ÚLTIMA REFORMA EN EL PERIÓDICO OFICIAL NÚM. 72 DEL 07 DE JUNIO DE 2023.
ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2020)
VI. Bis. Animal Adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto que estos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, terapia, asistencia, entretenimiento y demás acciones análogas;
REFORMADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2020)
VII. Animales de Asistencia: Son los animales que se utilizan para desarrollar actividades de guía y apoyo a las personas con una o varias discapacidades o que cuenten con una prescripción médica;..
(ADICIONADA, P.O. 29 DE ENERO DE 2020)
XLVII. Registro de Animales: Registro de Animales del Estado de Nuevo León, en el cual se deben inscribir los animales de compañía convencionales, animales de compañía no convencionales, animales de asistencia, animales silvestres en cautiverio y animales de carga, tiro y monta, cuya coordinación, operación y actualización estará a cargo de la Secretaría; ...
REFORMADO, P.O. 29 DE ENERO DE 2020)
Artículo 8.- Todas las dependencias de Gobierno ubicadas en el Estado, sean estas federales, estatales, municipales o de organismos constitucionalmente autónomos, así como las personas físicas y morales de carácter privado que no sean de uso particular como casa habitación, están obligadas a dar acceso irrestricto a sus instalaciones, oficinas, comercios y negocios a los animales identificados como animales de asistencia cuando los mismos vayan en compañía de sus propietarios, poseedores o encargados, debiendo brindarles en todo momento las facilidades necesarias a estos animales y a sus propietarios, poseedores o encargados. La salvedad será que se ponga en riesgo la salud o integridad física del animal, de su propietario o de ambos, o en el caso de que se trate de áreas de restricción sanitaria.Artículo 9. Toda persona física o moral que realice actividades de adiestramiento, medicina veterinaria, servicios de estética, exhibición, espectáculos, reproducción, enajenación, rescate, pensión, alojamiento temporal y usufructo de animales, deberá valerse de los medios, métodos y procedimientos adecuados a fin de que los animales vivan en condiciones de bienestar y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie.
LEY DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
XXVI. Perro de asistencia: aquel que habiendo pasado pruebas de selección física, genética y sanitaria, ha concluido su adiestramiento en centros especializados reconocidos, y adquirido las aptitudes y destrezas necesarias para la compañía, conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados e identificados de la forma establecida en esta Ley.
Artículo 16 bis.- Con el objetivo de lograr que la aceptación social y cultural de las personas con discapacidad acompañadas de perros de Asistencia sea total y efectiva, el Gobierno Estatal, junto a las organizaciones de la sociedad civil interesadas, promoverá y llevará a cabo campañas informativas orientadas de manera especial a sectores como la hotelería, comercio, escuelas, transporte y servicios públicos; igualmente desarrollará otras de orden educativo dirigidas a la población en general.
Artículo 16 bis 1.- El Gobierno del Estado junto con los municipios, promoverá y llevará a cabo campañas de adiestramiento como perros de asistencia, de animales que se encuentren en albergues de asociaciones protectoras de animales; siempre y cuando sus características físicas y de obediencia permitan su adiestramiento como perros de asistencia.
CAPITULO XII DE LOS PERROS DE ASISTENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 44 bis.- Se reconoce de interés público, que toda persona con discapacidad pueda disponer de un perro de asistencia; igualmente se reconoce su derecho al acceso, recorridos y permanencia junto con éste, en todos los lugares, locales y demás espacios de uso público, así como su viaje en transportes públicos, en uso de su derecho de libre tránsito, en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del Estado. El acceso del perro de asistencia a los lugares con pago de entrada o de peaje que precisa la Ley no implicará pago adicional, salvo que su movilización constituya la prestación de un servicio agregado.
Los perros de asistencia que deriven de programas de entrenamiento gubernamentales o de apoyo asistencial serán donados a los usuarios de escasos recursos que así lo requieran, o bien cubiertos con aportaciones mínimas. Las instancias de asistencia social del Gobierno del Estado
procurarán convocar a instituciones públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, para formar fondos de apoyo a estas actividades.
Artículo 44 bis 1.- Una vez reconocida la condición de perro de asistencia, se mantendrá ésta a lo largo de su vida, salvo que se presenten alguna causa de las previstas en el Artículo 44 Bis 7. Artículo 44 bis 2.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 44 BIS, tendrán la categoría de lugares de libre acceso a las personas con discapacidad en compañía de sus perros de Asistencia, los siguientes:
I. Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques, jardines y otros espacios de uso público, incluidos los centros de recreación, parques de diversiones y complejos de entretenimiento;
II. Los locales e instalaciones donde se realicen espectáculos públicos y desarrollen actividades recreativas;
III. Los asilos, hogares para la atención a los adultos mayores, centros de rehabilitación y los establecimientos similares, sean de propiedad pública o privada;
IV. Los edificios públicos, cuyo acceso no se encuentre prohibido o restringido al público en general;
V. Los centros educativos, deportivos y áreas de urgencias, públicos y privados de todos los niveles y grados, modalidades y especialidades. Igualmente los museos, bibliotecas, teatros, salas de cine, de exposiciones y conferencias;
VI. Los almacenes, tiendas, despachos profesionales y centros comerciales;
VII. Los espacios de uso público de las estaciones de autobús, ferrocarril, aeropuertos y paradas de vehículos de transporte;
VIII. Los hoteles, restaurantes, establecimientos turísticos y cualquier otro lugar abierto al público en el que se presten servicios relacionados con el turismo;
IX. Los Transportes públicos y los servicios urbanos de transportes de viajeros y autos de alquiler de competencia del estado y los municipios; y
X. En general, cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
En el caso de que la infraestructura no permita el adecuado traslado a las personas con discapacidad, acompañadas de perros de asistencia, se procurará, cuando ello sea posible, un recorrido alterno. Las autoridades de obras públicas tanto estatales como municipales establecerán la reglamentación necesaria para hacer las adecuaciones físicas en los lugares antes mencionados. La persona con discapacidad acompañada de perro de asistencia, tendrá preferencia para ocupar los asientos con mayor espacio libre o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. En los servicios de autos de alquiler, el perro de asistencia irá preferentemente en la parte trasera del vehículo, a los pies de la persona con deficiencias visuales o con discapacidad. No obstante, y a elección de las personas usuarias de perros guía, se podrán ocupar asientos delanteros, teniendo el perro a sus pies, especialmente en los trayectos de largo recorrido.
Artículo 44 Bis 3.- Todo perro de asistencia deberá ser acreditado por el Comité Estatal para la Certificación de Perros de Asistencia. La acreditación se concederá previa comprobación de que el perro reúne las condiciones higiénico-sanitarias, de adiestramiento y de aptitud para auxiliar a personas con discapacidad. Los reconocimientos otorgados por otras entidades y países, a perros de asistencia, serán revalidados por el Comité.
Artículo 44 Bis 4.- La condición de perro de asistencia se reconocerá, y procederá a su acreditación siempre que se justifique:
I. Que está entrenado en un centro oficialmente autorizado por el Comité de Certificación, para la práctica de perros de asistencia;
II. Que cumple la normativa sanitaria vigente y lo previsto en el Artículo 44 Bis 7 de esta Ley;
III. Que está vinculado a un trabajo de asistencia a la persona que lo usa para los fines previstos en la presente Ley; y
IV. Que ayude a disminuir los efectos de la discapacidad de su propietario. El reconocimiento de la condición de perro de asistencia se efectuará por el Comité antes mencionado y se mantendrá durante toda la vida del perro de asistencia, con las excepciones señaladas en esta Ley.
Artículo 44 Bis 5.- Los perros de asistencia se hallarán identificados, mediante la colocación, en lugar visible, del distintivo que le otorgue el Comité Estatal para la Certificación de Perros de Asistencia. También deberán estar identificados permanentemente mediante microchip, según acuerde el Comité.
El usuario del perro de asistencia, previo requerimiento, deberá exhibir su identificación que lo acredite como la persona autorizada para el uso del perro de asistencia, expedida por el Comité, así como documentación que acredite las condiciones sanitarias que se mencionan en el Artículo siguiente.
Artículo 44 Bis 6.- Además de cumplir las obligaciones sanitarias que se deben satisfacer como animales domésticos, los poseedores de perros de asistencia deberán cumplir las siguientes con relación al animal:
I. Una inspección veterinaria donde se demuestre que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre;
II. Estar vacunado contra la rabia, recibir los tratamientos periódicos y practicarse las pruebas clínicas que instruya el Comité; y
III. Todas aquellas que reglamentariamente se determinen.
Los propietarios o poseedores de estos animales quedan obligados al cumplimiento de las condiciones referidas, mismas que se acreditarán mediante certificación expedida por Médico Veterinario. Tratándose de personas de escasos recursos, el estado celebrará convenios para buscar disminuir al mínimo los costos de estos servicios veterinarios. Para mantener la condición de perro de asistencia, será necesario un reconocimiento anual, debiéndose acreditar en el mismo el cumplimiento de las condiciones a que se refiere este Artículo, mismo que podrá obtenerse con Médico Veterinario Titulado.
Artículo 44 Bis 7.- El perro de asistencia perderá su condición, por alguno de los siguientes motivos:
I. Por dejar de prestar asistencia a una persona con discapacidad;
II. Por manifiesta incapacidad en el desempeño de las funciones para las que fue entrenado;
III. Por manifestar comportamiento agresivo o violento; o IV. Por incumplir las condiciones referidas en la Ley y en los reglamentos que para tal efecto se expidan. Para poder acreditar las causas contenidas en las fracciones II, III y IV se requerirá certificado de veterinario en ejercicio. La pérdida de la condición de perro de asistencia, se declarará por el mismo órgano o entidad que la otorgó, quien procederá igualmente a la revocación de la acreditación. Cuando alguno de los motivos señalados sea temporal, se determinará la suspensión provisional de la condición de perro de asistencia por un periodo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se modifique la situación, se procederá a declarar la pérdida de la condición de perro de asistencia.
El usuario que no desee seguir con la posesión de un perro de asistencia deberá notificarlo al Comité para su reasignación
Artículo 44 Bis 8.- El derecho de acceso a que se refiere el Artículo 44 BIS de esta Ley comprende, también la permanencia ilimitada y constante del perro de asistencia junto al usuario. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos reconocidos en esta Ley, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) En caso de grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro de asistencia; y
b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad visibles o heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo o de atención.
Artículo 44 Bis 9.- La persona usuaria de un perro de asistencia deberá cumplir con las obligaciones que señala la normativa vigente y, en particular, con las siguientes:
I. Mantener al perro a su lado, con la correa y arnés que en su caso sea necesario, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta Ley;
II. II Llevar identificado de forma visible al perro de asistencia, de acuerdo con lo previsto en el
Artículo 44 Bis V de ésta Ley, llevando consigo y exhibir la documentación sanitaria, cuando sea requerido para ello;
III. Utilizar al perro de asistencia para aquellas funciones para las que fue entrenado, atendiendo siempre a las normas de higiene y seguridad en los lugares públicos o de uso público, en la medida en que su deficiencia visual o discapacidad le permita;
IV. Cumplir y hacer que los demás cumplan los principios de respeto, defensa, convivencia pacífica y protección del perro de asistencia: y
V. Garantizar el adecuado nivel de bienestar e higiene del perro de asistencia, a efecto de proporcionarle una buena calidad de vida.
Artículo 44 Bis 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley con relación al libre acceso de personas con discapacidad y sus perros de asistencia a los lugares, aquí mencionados, constituye infracción administrativa y será sancionado conforme se dispone en esta Ley.
Artículo 44 Bis 11.- Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o morales que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones señaladas en la presente Ley
Artículo 44 Bis 12.- Serán responsables solidarios las personas físicas o morales, propietarias del establecimiento, de la concesión, licencia o permiso del que sea empleado o dependiente la persona infractora.
Artículo 44 Bis 13.- Se instituye el Comité para la Certificación de Perros de Asistencia como órgano técnico de apoyo en la certificación de perros de asistencia, dicho Comité será presidido por el servidor público que designe el Titular del Ejecutivo y contará con tres vocales que serán personas de la sociedad civil con conocimientos amplios en la materia cuyos nombramientos serán honoríficos. El Comité se reunirá por lo menos cada tres meses conforme lo establezca su reglamento, donde también se determinarán los procedimientos para su operación, y en sus sesiones conocerá de los asuntos que le encomiende la presente Ley.
Artículo 44 Bis 14.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en este cuerpo legal, serán denunciadas a la autoridad correspondiente quien considerando la gravedad de la falta, aplicará la sanción establecida, sujetándose al siguiente procedimiento:
I. Recibida la denuncia y ratificada la misma, se citará personalmente al presunto o presuntos responsables a efecto de hacerle de su conocimiento el contenido de la denuncia interpuesta, a fin de que dentro del término de cinco días exprese a lo que a sus intereses convenga y ofrezca las pruebas en relación a los hechos contenidos en la denuncia; y
II. Una vez oído el presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho de audiencia, dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los quince días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado, personalmente.
Artículo 44 Bis 15.- Son infracciones leves:
I. Ocupar indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial; II. Obstruir las rampas o accesos para personas con discapacidad;
III. La exigencia de pago alguno por el acceso de los perros de asistencia sin que su entrada implique gasto adicional, conforme la presente Ley;
IV. El daño físico que le sea infligido a un perro de asistencia por negligencia; y
V. Todas las conductas pasivas o activas que dificulten el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad y a sus de perros de asistencia
Artículo 44 Bis 16.- Son infracciones graves:
I. El infringir los derechos reconocidos en la presente Ley en cuanto a lugares, alojamientos, establecimientos y locales de propiedad privada;
II. La comisión de tres faltas leves, sancionadas, en un período de dos años; y
III. Todas las conductas pasivas o activas que impidan en forma manifiesta y notoria el ejercicio de los derechos reconocidos a las personas con discapacidad y a sus perros de asistencia.
Artículo 44 Bis 17.- Son infracciones muy graves:
I. Negar el acceso o permanencia en lugares, alojamientos, locales y transportes públicos, previstos en el Artículo 44 Bis 2 de esta Ley;
II. Que los empresarios, administradores y organizadores de espectáculos públicos omitan o ubiquen discriminatoriamente los espacios reservados, así como las facilidades de acceso, para personas con discapacidad;
III. El daño físico que le sea infligido en forma dolosa a un perro de asistencia; y
IV. La comisión de tres faltas graves, sancionadas, en un período de dos años.
Independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones:
I. Para las infracciones leves, multa equivalente de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate;
II. Para las infracciones graves, multa equivalente de 51 a 100 días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate; y
III. Para las infracciones muy graves, multa equivalente de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 44 Bis 19.- En caso de incurrir tres ocasiones en la misma falta, se procederá a la clausura temporal del local por cinco días
Artículo 44 Bis 20.- Para la graduación de las sanciones se atenderá a la intencionalidad de la falta o grado de negligencia, la importancia del daño generado, la reincidencia de la conducta y las condiciones propias del caso.
Artículo 44 Bis 21.- La imposición de cualquier sanción prevista en esta Ley no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al infractor. Los ingresos que por los conceptos anteriores se recauden, deberán de aplicarse a inversión en infraestructura para beneficio de las personas con discapacidad.
OAXACA actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan a los perros guía en su ley de
LEY DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE OAXACA
Microsoft Word - Ley de AtencióMicrosoft Word - Ley de Atención a Personas con Discapacidad del Estado de Oaxaca (Texto Original dto 954).
PUEBLA, Ley De Bienestar Animal Del Estado De Puebla
ARTICULO 3
XXXIII. Perro de asistencia: aquél con entrenamiento específico por personal capacitado para realizar acciones de servicio en beneficio de personas con discapacidad
XXXIV. Perro guía: aquél adiestrado por personal capacitado, a efecto de coadyuvar a la independencia y movilidad de personas invidentes o con deficiencias visuales graves
CAPÍTULO VI DE LOS ANIMALES ABANDONADOS
ARTÍCULO 32 Transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 31 de la presente Ley, las instituciones públicas o privadas que hayan suscrito convenios con las autoridades competentes encargadas del albergue de animales, deberán alojar a los mismos por un periodo de al menos 30 días hábiles más, a efecto de destinarlos a la adopción. Los animales abandonados, capturados o rescatados, en términos de la presente Ley, que por sus características sean aptos para realizar funciones de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad y terapia asistida por animales, o para funciones de seguridad pública; búsqueda o rescate, podrán ser entrenados por personas expertas calificadas en la materia y serán otorgados en adopción a las personas o instituciones públicas o privadas que requieran el servicio de estos animales. 71
Ley_de_Bienestar_Animal_del_Estado_de_Puebla_EV_21032024.pdf
LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA
Artículo 9 Será materia de coordinación entre el Estado y los Municipios
III.- La gestión para que el transporte e infraestructura urbana permita la movilidad, libre tránsito, uso y acceso de las personas con discapacidad, por sí o con ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, con seguridad a los espacios públicos y privados;35
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 16
III.- Desplazarse libremente con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico, tecnológico que la ciencia aporte, en los espacios públicos abiertos o cerrados de cualquier índole;
V.- Facilitar el acceso y desplazamiento con las formas de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico, tecnológico que la ciencia aporte, en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos;
Artículo 17
El tránsito de las personas con discapacidad, por sí o con ayuda de cualquier forma de asistencia humana, animal o cualquier otro medio técnico o electrónico que la ciencia aporte, así como los derechos de que éstas gocen, se sujetarán además de lo previsto por esta Ley, a lo que prescriban las legislaciones vial, sanitaria, asistencial y demás ordenamientos legales aplicables; así como por las normas y medidas que se establezcan y apliquen en los siguientes aspectos...
Ley_para_las_Personas_Discapacidad_Estado_Puebla_10_09_2024.pdf
QUEETARO, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan a los perros guía en su ley de inclusión de personas con discapacidad
QUINTANA ROO, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan a los perros guía en su ley de
Ley para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Quintana Roo.
CANCUN BENITO JUAREZ,
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.
-XVI.- Lugares Públicos. Los inmuebles destinados al uso público o propiedad de un particular que, en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realicen, permitan el libre tránsito y la comunicación de las personas ya sea por si mismos o utilizando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, perro guía o animal de servicio, lengua de señas mexicana u otras formas de comunicación;
XVII.- Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad
XXIV.- Vía Pública. Los espacios terrestres, de uso común, destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión humana o tracción animal.
Artículo 6.- Son derechos de las personas con discapacidad, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
V.- El acceso a programas culturales y deportivos; VI.- El desplazarse libremente en los espacios públicos, abiertos o cerrados, de cualquier índole; ya sea por su propia cuenta o utilizando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, ayudas técnicas, perro guía, o animal de servicio;
Microsoft Word - 81 - Reg Der Aten Incl Pers Discapacidad - 20 JULIO 2023
AGUASCALIENTES, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan a los perros guía en su ley de protección de los animales, considerándolos como asistencia:
Ley de protección de los animales para el Estado de Aguascalientes: ARTICULO 3° X Animal guía: los animales complementarios que son para apoyo séuticos o adiestrados ayudar al desarrollo de las personas con cualquier tipo de discapacidad.
Infinitas oportunidades de ayudar… “Unirse es el comienzo; estar juntos es el progreso; trabajar juntos es el éxito.” Henry Ford Necesitamos personas fuera de lo común, comprometidas, disciplinadas, y con gran espíritu altruista. Constantemente estamos creando diferentes proyectos, siempre estamos en la búsqueda de talentos, para cualquiera de las áreas de la fundación. Únete a nosotros en este entorno mágico, de ritmo acelerado, inspirador y constantemente cambiante, donde tus posibilidades de ayudar a quien lo necesita son infinitas.
Actividades Científicas y Tecnológicas, o ACT , El termino ACT fue acuñado por la UNESCO hace más de tres décadas con la intención de normalizar las estadísticas internacionales de ciencia y tecnología. Las Actividades Científicas y Tecnológicas (ACT), comprenden: La Investigación básica y aplicada El desarrollo experimental La enseñanza y la formación científica y técnica Los servicios científicos y técnicos Adquisición de Tecnología Incorporada Adquisición de Tecnología no Incorporada Adquisición de Conocimiento Diseño industrial Con un enfoque de derechos humanos, perspectiva de genero e inclusivo, para disminuir las barreras que se enfrentan las personas con alguna condición médica o discapacidad
Conocer los procedimientos y protocolos que se tienen que seguir ante un sismo, un huracán, un incendio, enfocados a ser inclusivos e integrativos con las personas que viven con una condición de discapacidad, sobre todo discapacidades invisibles y usuarios de ejemplares de asistencia especializada, siempre nos ayudará a disminuir los efectos y los riesgos de un siniestro es por ello que desarrollamos, implementamos, programas y protocolos de: ACTIVIDADES CÍVICAS, DE PROTECCIÓN CIVIL, DE SEGURIDAD ESCOLAR Y FOMENTO A LA SALUD, PARA EMPRESAS, OSC.
La simple verdad es que existen: “Un sólo Mundo y una sola Salud”. Con este concepto en mente, la Organización Mundial para la Salud Animal (OIE) con sede en París, la Organización Mundial para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO) con sede en Roma, la Organización Mundial de la Salud (OMS) con sede en Ginebra y el Fondo de las Naciones Unidas para la Niñez (UNICEF) con sede en París, en colaboración con el Banco Mundial con sede en Washington . El concepto tiene un enfoque intersectorial y multidisciplinar que ayuda a comprender cómo los animales, los seres humanos y el medio ambiente interactúan, y cómo las interacciones afectan a la aparición de enfermedades infecciosas. ‘’One Health’’ se ha reconocido como una de las principales estrategias de control y prevención de enfermedades por las principales organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de salud y desarrollo a nivel mundial. Los Servicios Veterinarios, incluidos sus componentes públicos y privados, tienen un papel esencial en la elaboración e implementación de políticas de gestión de los riesgos sanitarios. Protegiendo la sanidad y el bienestar animal, los Servicios Veterinarios contribuyen a mejorar la salud humana en sentido estricto, así como la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos El médico veterinario es parte importante en la detección y prevención de la violencia intrafamiliar, por medio de detectar mediante la atención veterinaria a animales de compañía que han sufrido maltrato, crueldad. Por lo que realizamos capacitaciones, cursos , talleres, foros y diversas actividades para sensibilizar y crear una cultura de la denuncia de cualquier tipo de maltrato y violencia.
Trabajamos en conjunto con expertos para la capacitación , formación de ejemplares de asistencia especializada En diseño, desarrollo e implementación de programas de rehabilitación y reintegración, en conjunto con instituciones de gobierno, educativas y empresas
En la práctica de actividades físicas, la cultura y la recreación, surgen una serie de valores y actitudes. Algunos son deseables como la iniciativa, la superación, la habilidad motriz y otros,como son: Actitudes y valores en relación con uno mismo: Higiénicas, iniciativa, superación, autocontrol, desinhibición, reflexión. Actitudes y valores en relación con los demás: Cooperación, competición, agresividad, diálogo, aceptación, participación, contacto físico.Actitudes y valores en relación con las normas: Uso de las instalaciones y respeto a las mismas, al material, a las normas de seguridad y a las normas de juego.Actitudes y valores en relación con la materia: Interés, preferencias, motivación. Es por ello que en conjunto con otras asociaciones promovemos y fomentamos diversas actividades artísticas culturales y educativas, para cuidar el medio ambiente y las diversas especies que habitan el planeta.
Objetivo: Contribuir al desarrollo, fortalecimiento, sensibilización de personas vulnerables, a través de realización de proyectos, programas de atención psicológica y física asistidas por binomios, dirigidas a para niños, mujeres víctimas de violencia, o personas con discapacidad. Todas nuestras actividades son con la finalidad de apoyar 3 causas: personas, víctimas de violencia para apoyar en su rehabilitación y reintegración, personas con discapacidad, niños, adultos mayores que requieran un asistente de servicio o terapia (binomio canino), un perro rescatado de maltrato, violencia o situación de calle.
Enfocado a promover el cuidado del medio ambiente y todas las especies que comparten el planeta, así como los beneficios que aportan al humano
"La economía circular ofrece un modelo que preserva la naturaleza y reduce las emisiones de gases de efecto invernadero. La economía circular plantea un enfoque completamente distinto que permite estimular el crecimiento económico y generar empleo sin comprometer al medio ambiente, posicionándose como piedra angular para una recuperación económica resiliente y con bajas emisiones de carbono, tras la pandemia de COVID-19." fuente ONU https://news.un.org/es/story/2021/03/1490082
Promover, ayudar y coadyubar en la difusión, creación de políticas publicas, sobre las discapacidades invisibles y la ayuda que los animales pueden brindar
Apoyo a mujeres victimas de violencia de cualquier edad y condición, por medio de INTERVENCIONES ASISTIDAS CON ANIMALES, con atención psicológica, y terapia activa, ocupacional, formación de ejemplares de asistencia especializada
Programa para empresas e instituciones educativas, es un taller de sensibilización y capacitación sobre los siguientes temas: DISCAPACIDADES INVISIBLES , BENEFICIOS DE LAS INTERVENCIONES ASISTIDAS CON ANIMALES , y ANIMALES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROTECCIÓN CIVIL INCLUSIVA DÍA CON CAUSA DÍA DE LA FAMILIA ECONOMIA CIRCULAR BIENESTAR ANIMAL , CUIDADO RESPONSABLES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑIA PRESERVACIÓN DE ESPECIES ENDEMICAS
La salud mental en la preparación de los atletas de alto rendimiento desde su formación en edades tempranas hasta su preparación como atleta , es de vital importancia, ya que en este proceso pueden vivir con ansiedad precompetitiva, duelos, estrés, el acompañamiento debe ser tanto para el atleta, sus familiares y su equipo. Las IAA son un gran apoyo para este proceso
El ejemplar vive con su manejador, pueden ser especies diferentes a los caninos La unidad de intervención es el manejador y el ejemplar. La Terapia Asistida con Animales (TAA) son actividades diseñadas para mejorar el funcionamiento cognitivo, físico, social y emocional, con objetivos específicos y delimitados en el tiempo. En Fundación k7 formamos y capacitamos EXPERTOS Y TECNICOS EN IAA. Apoyando en algunas sesiones a personas con la siguientes condiciones : Niños con problemas de lenguaje Adolescentes con problemas emocionales Adultos con estrés, ansiedad Adultos mayores con problemas cognoscitivos Mujeres, niñas víctimas de violencia o abuso Pacientes neuropsicológicos Parejas Grupos vulnerables
La lectura asistida con animales ofrece apoyo educativo y socioemocional a menores con necesidades educativas especiales y/o en situación de vulnerabilidad, adultos mayores que se encuentran en centros de día, asilos. Su objetivo es ayudarles a superar las desigualdades educativas, les brinda seguridad y confianza, para trabajar en su autoestima y paciencia, así como también en sus competencias lingüísticas como agilidad lectora, comprensión lectora, entonación, y dificultades de aprendizaje. Niños con problemas de lenguaje Adolescentes con problemas emocionales Adultos con estrés, ansiedad Adultos mayores con problemas cognoscitivos Mujeres, niñas víctimas de violencia o abuso Pacientes neuropsicológicos Parejas Grupos vulnerables
La Educación Asistida con Animales consiste en desarrollar actividades didácticas con la ayuda de un ejemplar para facilitar el aprendizaje. Las intervenciones de Educación Asistida por Animales pueden llevarse a cabo en salones de clase de colegios, en granjas escuela, en campamentos, en institutos, en universidades. Las actividades de educación asistida tienen que estar diseñadas por el Experto o Técnico en IAA, en colaboración con los diferentes profesionales implicados: profesores, educadores sociales, psicopedagogos, veterinarios, biólogos, etc. El plan de trabajo debe partir de unos objetivos claros. Una vez delimitados los objetivos, se establecerán las mejores estrategias a seguir para poder alcanzarlos con éxito. Algunos de los objetivos que se trabajan en este tipo intervenciones suelen ser los siguientes: Aprender a expresar y a gestionar las emociones. Mejorar la comprensión lectora. Reducir los comportamientos disruptivos. Trabajar la comunicación asertiva. Potenciar la empatía con los compañeros. Potenciar el respeto hacia los demás. Trabajar el lenguaje verbal y el corporal. Promover el trabajo colaborativo. Mejorar la psicomotricidad fina y gruesa. Trabajar las relaciones igualitarias y no discriminatorias. Los beneficios de las actividades de Educación Asistida con Animales son los siguientes: Mejoran la comprensión lectora. Disminuyen conductas de fuga y de frustración. Aumentan la motivación. Promueven la psicomotricidad fina y gruesa. Potencian la concentración y la atención. Facilitan la consecución de las competencias. Promueven la empatía. Ayudan a desarrollar la autoestima y la seguridad. Promocionan conductas positivas como la comprensión o la tolerancia. Ayudan a gestionar la ansiedad y el estrés. Mejoran las habilidades sociales, como el contacto visual o la interacción afectiva
Las solicitudes se reciben a partir del segundo lunes de Enero hasta el último viernes de febrero del año en curso. El terapeuta, previa autorización de su supervisor deberá: *Realizar solicitud de entrevista en línea envía un correo a contacto.uk7@gmail.com *Entrevista en línea, si se considera viable la terapia, se continua con los siguientes pasos: 1. Llenar el formato de solicitud de servicio 2 Entregar el formato a k7 3 Programar una entrevista en línea 4 Que la persona usuaria firme el consentimiento para que en las sesiones participe el equipo de TAA , (en caso de ser terapia grupal, cada una de las personas participantes, firmara el consentimiento, para menores de edad y personas con discapacidad intelectual deberá ser firmado por el tutor responsable) 5 Permitir un supervisor del proyecto de TAA en las sesiones de TAA 6 Colaborar en la evaluación de las sesiones de TAA REQUISITOS DEL EJEMPLAR Y EL EXPERTO, TECNICO EN IAA EJEMPLAR: Tener chip. Estar esterilizado/castrado. Estar libre de displacía. Estar libre de Leucemia, Leptospira, Brucelosis, Moquillo, Rabia, Parvovirus y cualquier enfermedad. Cumplir con las condiciones higiénico sanitarias de cada comunidad. Contar con seguro para animales que cubra: responsabilidad civil, daños a terceros, gastos veterinarios mayores, funerarios animales. ( DE ACUERDO A LAS EYES DE CADA PAÍS) El EXPERTO O TECNICO EN IA deberá estar certificado por una institución educativa y de gobierno acreditada a nivel nacional e internacional. , en las carreras de : PSICOLOGIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, TERAPEUTA, FISIOTERAPEUTA, TRABAJO SOCIAL, MVZ ESPECIALIZADO EN ETOLOGIA Ingresar a las clases 5 minutos antes de iniciar, Enviar tareas diarias y presentarse a las clases presenciales, fecha, hora y lugar indicado Llevar siempre copia de la documentación del elemento y el TECNICO O EXPERTO EN IAA
PERSONAS: Trastornos mentales orgánicos, (trastorno mental agudo, trastorno mental crónico derivados del consumo de alcohol, drogas o fármacos Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas. Trastornos psicosociales con tendencia psicópata, sociópata; personas con esquizofrenia con síntomas psicóticos positivos. Usuarios esplenectomizados La persona usuaria (aplica también para quien se forme como EXPERTO O TECNICO EN IAA) vive en una familia o se encunetar en un entorno laboral, con violencia, maltrato, crueldad, abuso de sustancias, que presenten trastorno de conducta , trastorno desafiante por oposición, Persona usuaria o la familia no cuenta con un trabajo estable, persona usuaria o familia no cuentan con un hogar estable. Persona usuaria tiene alergias conocidas a los perros y/o animadversión hacia los mismos Trastornos mentales con tendencia agresiva o trastorno de personalidad anti social Usuarios o familias con antecedentes de violencia intra familiar , Usuarios o familias con antecedentes de maltrato animal Usuarios y familias que se nieguen a tomar el curso y capacitación Usuarios y familias que se nieguen a castración o esterilización del ejemplar EJEMPLARES: EDAD 5 años o más ya no son candidatos EJEMPLARES AGRESIVOS, NERVIOSOSO, NO SOCIALES La evaluación clínica se detecte alguna condición física o médica que no le permita realizar las actividades La evaluación etológica detecte alguna condición que no le permita realizar su trabajo
La unidad de vinculación es la formada por la persona USUARIA y su ejemplar. EJEMPLAR DE SEÑAL AUDITIVA: Los ejemplares de señal auditiva, ayudan a personas con deficiencia auditiva, les avisan de los diferentes sonidos y les indican el lugar de su procedencia En Fundación k7 formamos y capacitamos ejemplares de señal auditiva, para personas con implante coclear, implante osteo vibratorio, auxiliares auditivos, personas no oralizados.
La unidad de vinculación es la formada por la persona USUARIA y su ejemplar Los ejemplares de soporte psiquiátrico, apoyan a personas con una condición medica, o con trastorno de estrés postraumático, esquizofrenia, depresión, ansiedad, y trastorno bipolar; previenen episodios o ataques de ansiedad, ayudan a aminorar sus efectos, llevar el medicamento, realizar controles de seguridad en habitaciones, contención y disuasión, entre otras actividades. En Fundación k7 formamos y capacitamos ejemplares para soporte psiquiátrico
La unidad de vinculación es la formada por la persona USUARIA y su ejemplar Los ejemplares de ALERTA MEDICA, ayudan a personas con enfermedades crónicas para detectar un cambio en el cuerpo, detectan baja de azúcar, epilepsia, desvanecimiento, convulsiones; llevan el medicamento, materiales para curación, en los momentos que la persona sufre una crisis, brindan estimulación para ayudarlos a recuperar la consciencia más rápido a su compañero humano, avisan a terceros, entre otras actividades. En Fundación k7 formamos y capacitamos ejemplares de ALERTA MEDICA, para personas con : epilepsia, convulsiones, baja de azúcar. alergias.
La unidad de vinculación es la formada por la persona USUARIA y su ejemplar En fundación k7, formamos y capacitamos ejemplares para ayudar a personas con deficiencia física moderada o grave, usuarios de sillas de ruedas permanente o intermitente , los apoyan desplazando la silla de ruedas, mover objetos, abrir y cerrar puertas, cajones, prender y apagar la luz, entre otras cosas
La unidad de vinculación es la formada por la persona USUARIA y su ejemplar, en esta especialidad es obligatorio un tutor responsable para el ejemplar. En Fundación K7, formamos y capacitamos ejemplares para ayudar a personas con daño cerebral, deficiencia intelectual, autismo, Alzheimer, o alumnos con necesidades de refuerzo. Ayudan a controlar conductas de fuga, control de estereotipias (movimientos, posturas o voces repetitivas, o ritualizados sin un fin determinado) Facilitan la seguridad vial, lograra paseos mas fluidos y control de reacciones como berrinches, rabietas, también ayudan a mejor el sueño.
Las solicitudes se reciben a partir del segundo lunes de Enero hasta el último viernes de febrero del año en curso. 1 Enviar un correo electrónico a contacto.uk7@gmail.com con los siguientes datos: Nombre de la persona usuaria Edad de la persona usuaria Lugar de residencia Condición medica Certificado de discapacidad ( Emitido por la institución correspondiente de acuerdo a cada país) En caso de que la persona usuaria sea menor de edad o con una condición de deficiencia intelectual, adjuntar los datos de la persona responsable. 2 Se agendará una cita por video llamada con los especialistas para evaluar . 3. Agendar una cita presencial , en caso de ser viable el ingresar a su hogar un ejemplar de servicio o asistencia. 4 Se realiza un estudio socio económico., psicológico y entrevista con la familia, para valorar si puede brindar los cuidados y atención requerido del ejemplar. 5. La persona usuaria y la familia deberán cumplir con las clases de capacitación, permitir una evaluación para determinar si la familia y la persona usuaria son candidatos a integrar un ejemplar de servicio o asistencia. 6 Una vez evaluado, firmar la carta compromiso e iniciar el proceso de formación y capacitación, que previamente se les indico en la primera entrevista.
Es importante que tomen en cuenta que FUNDACIÓN K7, no certifica ejemplares formados por otras instituciones, o por el usuario, única mente certifica ejemplares formados por nuestros expertos. Enviar a contacto.uk7@gmail.com Datos de la persona usuaria, condición médica, lugar de residencia, certificado de discapacidad emitido por una institución acreditada de acuerdo a las leyes de cada país. Datos de contacto de la persona que será responsable Contar con su registro como animal de compañía, de acuerdo a las leyes de cada país El ejemplar deberá estar castrato o esterilizado Cartilla de vacunación, protocolos completos de vacunación. Tener chip. Estar esterilizado/castrado. Estar libre de displacía. Estar libre de Leucemia, Leptospira, Brucelosis, Moquillo, Rabia, Parvovirus y cualquier enfermedad. Cumplir con las condiciones higiénico sanitarias de cada comunidad. Contar con seguro para animales que cubra: responsabilidad civil, daños a terceros, gastos veterinarios mayores, funerarios animales Edad máxima que se pueden formar dependiendo la talla del ejemplar: CHICA 4 años MEDIANA 3 años GRANDE 3 años EXTRA GRANDE 2 años EDAD DE JUBILACIÓN de acuerdo a la talla CHICA 10 años MEDIANA 9 años GRANDE 8 años EXTRA GRANDE 7 años
PERSONAS Trastornos mentales orgánicos, (trastorno mental agudo, trastorno mental crónico derivados del consumo de alcohol, drogas o fármacos Trastornos mentales y del comportamiento debido al consumo de sustancias psicotrópicas. Usuarios esplenectomizados Si la persona usuaria vive en una familia con violencia doméstica y abuso de sustancias, que presenten trastorno de conducta , trastorno desafiante por oposición. Persona usuaria o la familia no cuenta con un trabajo estable, persona usuaria o familia no cuentan con un hogar estable. Si la persona usuaria o los familiares, tienen alergias conocidas a los perros y/o animadversión hacia los mismos Trastornos mentales con tendencia agresiva o trastorno de personalidad anti social Usuarios o familias con antecedentes de violencia intra familiar , Usuarios o familias con antecedentes de maltrato animal Usuarios y familias que se nieguen a tomar el curso y capacitación Usuarios y familias que se nieguen a la TAP de inicio Usuarios y familias que se nieguen a la castración y esterilización EJEMPLARES: EDAD 5 años o más ya no son candidatos EJEMPLARES AGRESIVOS, NERVIOSOSO, NO SOCIALES La evaluación clínica se detecte alguna condición física o médica que no le permita realizar las actividades La evaluación etológica detecte alguna condición que no le permita realizar su trabajo
CEO
JUBILADO
BUSQUEDA Y RESCATE
TERAPIA
ALERTA MEDICA
MOVILIDAD REDUCIDA, condición de persona usuaria: síndrome ehlers danlos
ALERTA MEDICA - SOPORTE PSIQUIATRICO
Condición de persona usuaria: epilepsia, trastorno de ansiedad
TERAPIA
TERAPIA
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: disauntonomia
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: DIABETES 1
TERAPIA
SEÑAL
TERAPIA
SEÑAL
ALERTA MEDICA-SOPORTE PSIQUIATRICO
Condición de persona usuaria: trastorno de ansiedad y pánico
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: DIABETES 1
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
ASISTENCIA GERIATRICA
Apoyo adulto mayor
TERAPIA DE LENGUAJE
LECTURA ASISTIDA
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: epilepsia
TERAPIA
INDISCAPACIDAD CDMX
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
Condición de persona usuaria: trastorno de ansiedad y estrés postraumático
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
Condición de persona usuaria: trastorno de ansiedad y estrés postraumático
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: trastorno de ansiedad y estrés postraumático
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: epilepsia
TERAPIA
TERAPIA
MUSICO TERAPIA
TERAPIA
EN FORMACIÓN
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: epilepsia EN FORMACIÓN
ALERTA MEDICA
Condición de persona usuaria: epilepsia, trastorno de ansiedad
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
TERAPIA
TERAPIA
TERAPIA
TERAPIA
TERAPIA
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
TERAPIA
EN FORMACIÓN
TERAPIA
EN FORMACIÓN
TERAPIA
EN REHABILITACIÓN
TERAPIA
EN REHABILITACIÓN
TERAPIA
EN REHABILITACIÓN
AUTISMO ALERTA MEDICA
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
SOPORTE PSIQUIATRICO
ACTIVIDADES ASISTIDAS
SOPORTE PSIQUIATRICO
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
ALERTA MEDICA SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
ALERTA MEDICA
EN FORMACIÓN
SOPORTE PSIQUIATRICO
EN FORMACIÓN
C E O
REPRESENTANTE K7 SUSTENTABILIDAD ESPAÑA
REPRESENTANE EN ONU , OMS DE K7 EN SALUD AMBIENTAL CEO de Lealtad Verde, Experto en reprocesamiento del plástico y economía circular
DIRECTOR IAA , EJEMPLARES DE ASISTENCIA ESPECIALIZADA
ESPAÑA
ASESOR, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
ASESORA DE BIENESTAR ANIMAL
ETOLOGIA, IAA, SERVICIO Y ASISTENCIA
ASESORA PSICOLOGA
PROYECTOS SOCIO EDUCATIVOS, CUIDADORES PRIMARIOS DIRECTORA DE CUIDANDO AL CUIDADOR
ABOGADA POR LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DIRECTORA CENTROS UK7 DIRECTORA SCORZA ICJ
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EDUCACIÓN, TALLERES, SERVICIOS SOCIALES DIRECTORA DE AMA ESCUCHA INCLUYE
CRIMINOLOGA DIRECTORA K7 EDO MEX
PROGRAMA YAAYAN
asesora legal DERECHOS HUMANOS, DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL, PROPIEDAD INTELECTUAL
persona usuaria de perro de asistencia especializada especialidades alerta médica , soporte psiquiátrico
PSICOLOGA
ACOMPAÑAMIENTO VOLUNTARIADO REMUNERADO
PSICOLOGA
Acompañamiento SERVICIO SOCIAL
TECNICO EN IAA
persona usuaria de animal de asistencia especializada Ejemplar especialidad: alerta médica epilepsia
PSICOLOGA
TERAPEUTA
RELACIONES PUBLICAS
VOLUNTARIADO REMUNERADO
para solicitar servicio o información enviar los siguientes datos: Lugar donde reside Servicio que requiere fecha y hora propuesta para reunión en línea
Discapacidades invisibles : Discapacidad auditiva como la hipoacusia, Deficiencia intelectual, Discapacidad psico social algunos ejemplos de trastornos mentales son: Trastornos de ansiedad (ataques de pánico, fobias, Trastorno por Estrés Postraumático, Trastorno Obsesivo-Compulsivo/TOC). Trastornos del estado de ánimo (trastorno bipolar o trastorno depresivo). Trastornos psicóticos (trastornos delirantes o paranoias y esquizofrenia). Trastornos de personalidad. Trastorno Antisocial (TASP), psicopatía o sociopatía. Discapacidad orgánica como: Diabetes tipo 1, hipoglucemia hipertensión pulmonar, esclerosis múltiple y enfermedades poco comunes
Las personas usuarias y las personas que se incorporan a los cursos para IAA deberán: *.-Las solicitudes se reciben a partir del segundo lunes de Enero hasta el último viernes de febrero del año en curso. 2. Cumplir con los siguientes REQUISITOS: ENTREVISTA EN LÍNEA Y PRESENCIAL LLENAR FORMULARIOS DE EVALUACIÓN CONSTANCIA DE MÉDICO / PSICÓLOGO / PSIQUIATRA COPIA DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA USUARIA /COPIA DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONA QUE SE FORMARA COMO MANEJADOR (A), TÉCNICO(A) O EXPERTO (A) COPIA DE IDENTIFICACIÓN DEL ADULTO RESPONSABLE COMPROBANTE DE DOMICILIO CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD OTORGADO POR EL GOBIERNO FIRMAR CONTRATO FIRMAR CARTA COMPROMISO FIRMAR CARTA RESPONSIVA *.- Cubrir sus cuotas de recuperación un día previo a su clase. *-PRINCIPIANTE para acreditar BUEN CIUDADANO CANINO O NIVEL C 1 clase PERSONALIZADA presencial por semana y 1 clase PERSONALIZADA en línea por semana de teoría, 1 actividad de socialización cada 15 días; en caso de requerir rehabilitación por problemas de conducta el tiempo de rehabilitación es de 3 a 6 meses, el tiempo de trabajo de buen ciudadano canino es de 6 a 8 meses, Deberá CUMPLIR CON 25 CLASES PERSONALIZADAS EN LINEA SEMANAL Y SUS CLASES PERSONALIZADAS presencial ACORDADA CON SU INSTRUCTOR, ENVIAR LOS VIDEOS DE LAS TAREAS ASIGNADAS y SU BITÁCORA SEMANAL TODOS LOS DOMINGOS A SU INSTRUCTOR, POR TELEGRAM. CUMPLIR CON LA CLASES TEÓRICA SEMANAL. *-INTERMEDIO 1 clase PERSONALIZADA presencial cada quince días, 1 clase en línea PERSONALIZADA cada semana, 1 reunión de socialización cada mes, el tiempo de trabajo para acreditar el nivel B o intermedio es de 6 meses. CLASE TEÓRICA SEMANAL. *.-AVANZADO 1 clase PERSONALIZADA presencial cada mes, 1 clase PERSONALIZADA en línea cada quince días, 1 reunión de socialización cada dos meses, el tiempo de trabajo para acreditar el nivel A es de 6 meses, cada año se realiza una evaluación y certificación para renovar su credencial. CLASE TEÓRICA SEMANAL *.- MANTENIMIENTO clase PERSONALIZADA en línea cada mes o cuando la persona lo requiera, enviar videos continuamente, evaluación semestral. La persona usuaria o tutor debe enviar diario los videos de las actividades que se Les deja de tarea enviarlas vía telegram en el número de teléfono indicado CLASE TEÓRICA SEMANAL *.- NIVEL B Y NIVEL A PARA TENER DERECHO A SUS EVALUACIONES SEMESTRALES Y CERTIFICACIÓN ANUAL. CUMPLIR CON ENVIAR SUS VIDEOS Y SU BITÁCORA SEMANAL POR TELEGRAM, SOLICITAR SUS asesorías PERSONALIZADAS EN LÍNEA O PRESENCIAL EN CASO DE REQUERIRLO CON EL INSTRUCTOR QUE SE ASIGNE, CLASE TEÓRICA SEMANAL +.-Cancelación de REUNIÓN, SESIÓN , clase PERSONALIZADA presencial o en línea se deberá notificar 24 horas antes, en caso de realizarlo el mismo día de la sesión deberá cubrir la cuota correspondiente. *25 clases personalizadas obligatorias, si no asisten a una por alguna causa se tiene que reponer, en cuanto le sea posible, para tener acceso a las clases teóricas las personas usuarias deberán tener cubiertas mínimo 3 clases personalizadas por mes. *.- CONTAR CON SU REGISTRO DE ANIMAL DE COMPAÑÍA, EN ESTADO DE MÉXICO SU CERTIFICADO DE BIENESTAR ANIMAL EMITIDO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO
¿Quiénes somos? FUNDACION K7 AC, ubicado en CIUDAD DE MÉXICO , SEDE EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y portal de internet contacto.uk7@gmail.com, es el responsable del uso y protección de sus datos personales, y al respecto le informamos lo siguiente:¿Para qué fines utilizaremos sus datos personales? De manera adicional, utilizaremos su información personal para las siguientes finalidades secundarias que no son necesarias para el servicio solicitado, pero que nos permiten y facilitan brindarle una mejor atención: BRINDAR LOS SERVICIOS ASISTENCIALES A NUESTRO PÚBLICO OBJETIVO PROVEER LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA SOLICITADOS RESPONDER A SUS REQUERIMIENTOS, DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y SERVICIO LA CREACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS DE EXPEDIENTE DE SERVICIO ARCHIVO DE REGISTROS Y EXPEDIENTE PARA SEGUIMIENTOS FUTUROS En caso de que no desee que sus datos personales se utilicen para estos fines secundarios, indíquelo a continuación: No consiento que mis datos personales se utilicen para los siguientes fines: [ ] BRINDAR LOS SERVICIOS ASISTENCIALES A NUESTRO PÚBLICO OBJETIVO [ ] PROVEER LOS SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA SOLICITADOS [ ] RESPONDER A SUS REQUERIMIENTOS, DE INFORMACIÓN, ATENCIÓN Y SERVICIO [ ] LA CREACIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS DE EXPEDIENTE DE SERVICIO [ ] ARCHIVO DE REGISTROS Y EXPEDIENTE PARA SEGUIMIENTOS FUTUROS La negativa para el uso de sus datos personales para estas finalidades no podrá ser un motivo para que le neguemos los servicios y productos que solicita o contrata con nosotros. ¿Dónde puedo consultar el aviso de privacidad integral? Para conocer mayor información sobre los términos y condiciones en que serán tratados sus datos personales, como los terceros con quienes compartimos su información personal y la forma en que podrá ejercer sus derechos ARCO, puede consultar el aviso de privacidad integral en: k7ikal@gmail.com
La Política de Protección Infantil y personas en situación de vulnerabilidad, aplica a todo el personal, que colabora con FUNDACIÓN K7 , nacional o extranjero. PRINCIPALES LÍNEAS DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN INFANTIL Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: CAPACITAR: La capacitación en protección a la infancia, la adolescencia, y personas en situación de vulnerabilidad debe desarrollarse en los distintos momentos del desempeño de sus funciones, de la interacción con ellos en cada una de nuestras actividades .Deberán asegurar el cumplimiento de estándares adecuados de protección, antes de desarrollar cualquier acción se llevará una evaluación de los posibles riesgos a la que pueda implicar este accionar y se deberán diseñar e implementar estrategias adecuadas para mitigarlos. PREVENIR: La protección de MENORES y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, contra toda forma de violencia, maltrato o crueldad requerirá estrategias de prevención que se implementarán cuando se presuma que el maltrato o el abuso no han sucedido e incluirá el desarrollo de acciones destinadas a impedir o detener la aparición del problema. Todas las acciones que se lleven a cabo por el personal en el marco de sus funciones En materia de uso de la información, de los audios y de las imágenes —tanto fotografías como videos— el principio orientador será el respeto a la identidad e intimidad de menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad. DETECTAR: Implica estar alerta a cualquier tipo de violación a los derechos de niños, niñas, adolescentes, y personas en situación de vulnerabilidad, realizando las tareas de registro, información y coordinación pertinentes a las actividades que se realizarán. PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Niños, niñas , adolescentes y personas en situación de vulnerabilidad, que son víctimas de maltrato, crueldad o algún tipo de violencia tienen derecho al acceso a medidas reparatorias luego de que sus derechos hayan sido vulnerados. El personal debe procurar que este acceso se efectivice, respetando su seguridad, integridad y confidencialidad. Siempre debe evitarse la revictimización. Ello implica: Tomar con seriedad la situación de violencia develada. - Escuchar y aceptar lo que dice , sin presionar ni hacer preguntas para obtener más información. - No investigar. - No informar, cuestionar o confrontar al presunto inculpado. - Registrar cuidadosamente lo que ha escuchado en el formulario de informe correspondiente. - Comunicar la información que brinda el niño, niña, adolescente o persona en situación de vulnerabilidad sobre su condición únicamente a aquellas personas que estén interviniendo en forma directa en la situación. El manejo inadecuado de la información genera graves secuelas en ellos y una revictimización sobre lo vivido. INFORMAR : Las conductas o procedimientos que pudieran afectar o contravenir la Política de Protección Infantil Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD deben comunicarse mediante los mecanismos correspondientes a FUNDACIÓN K7. INVESTIGAR. Los actos de mala conducta o mala conducta grave, cometidos por INTEGRANTES, VOLUNTARIADO, SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA, ALIADOS, de FUNDACIÓN K7 serán investigados e informados a las autoridades correspondientes nacionales e internacionales, dependiendo del país donde sean reportadas. La investigación es responsabilidad únicamente de las autoridades designadas para tales fines. POLÍTICA. FUNDACIÓN K7 tiene cero tolerancia contra el abuso y la explotación de personas vulnerables. FUNDACIÓN K7 reconoce que la protección es responsabilidad de todos y que FUNDACIÓN K7 tiene la obligación de adoptar medidas razonables para garantizar, en la medida de lo posible, la seguridad y el bienestar de las personas vulnerables con los que trabajamos. FUNDACIÓN K7 trabaja con los siguientes principios clave para proteger a las personas vulnerables: FUNDACIÓN K7 Respaldamos el principio general de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención de Derechos Humanos y la Convención de derechos de las personas con discapacidad. FUNDACIÓN K7 asumirá la responsabilidad de cumplir con nuestras obligaciones con respecto a nuestro deber de cuidado hacia las personas vulnerables, y de tomar medidas cuando considere que un niño o niña, joven o adulto vulnerable ha sido o está en riesgo de ser lastimado. FUNDACIÓN K7 se asegurará de que el personal y voluntarios estén al tanto de nuestro Código de Conducta de Protección y sean formados en los procedimientos como una parte clave del proceso de reclutamiento e inducción. FUNDACIÓN K7 se asegurará de que todos sus socios, estén informados y cumplan con las políticas y procedimientos de protección. Cuando trabajemos con o a por medio de las Organizaciones aliadas, instituciones públicas, privadas, , socios o subcontratistas, FUNDACIÓN K7 llevará a cabo los controles de debidos para garantizar que sus procedimientos de protección sean coherentes y estén en línea con los principios y criterios establecidos en esta política. FUNDACIÓN K7 reconoce que existe un elemento de riesgo, y si bien es posible que nunca podamos eliminarlo totalmente, debemos hacer todo lo posible para reducir o limitar su impacto. FUNDACIÓN K7 respeta la confidencialidad y tiene la responsabilidad de proteger los datos personales confidenciales. La información será compartida y manejada únicamente cuando sea necesario, es decir, el acceso a la información debe ser necesario para la realización de los deberes oficiales. Solo las personas que tienen razones legítimas para acceder a la información pueden recibirla. Información más detallada se puede encontrar en la política de privacidad de datos de la FUNDACIÓN Las responsabilidades establecidas en la política son obligatorias para todos los voluntarios, empleados, contratistas (y subcontratistas) o cualquier otra persona involucrada en las actividades de la FUNDACIÓN Esta política no cubre la función y la responsabilidad de la FUNDACIÓN sobre situaciones de protección en otras organizaciones, dependencias, instituciones que no están directamente relacionadas con los programas o actividades que realiza FUNDACIÓN K7 . Para casos de protección fuera de los programas realizados por FUNDACIÓN K7, por favor refiérase a las pautas de denuncia de irregularidades de cada país
1.1 Los representantes de la FUNDACIÓN nunca deben: 1.1.1 Golpear, agredir o abusar físicamente a un ser vivo sin importar su especie, edad, sexo, etnia o condición. 1.1.2 Tener relaciones físicas o sexuales con personas vulnerables , animales . 1.1.3 Tener relaciones con personas vulnerables, y /o seres sintientes sin importar las especia, que de alguna manera puedan considerarse explotadoras o abusivas. 1.1.4 Actuar de manera que pueda ser abusiva o que ponga a un ser vivo sin importar su especie, en riesgo de abuso. 1.1.5 Usar lenguaje, hacer sugerencias o consejos que sean inapropiados, ofensivos o abusivos. 1.1.6 Comportarse físicamente de una manera que sea inapropiada o sexualmente provocativa. 1.1.7 Hospedar a persona(s) vulnerable(s) o ejemplares en formación , certificados, con la(s) que se trabaje en su casa sin supervisión. 1.1.8 Dormir solo en la misma habitación o en la misma cama que una persona vulnerable o ejemplares en formación, certificados con de la persona usuaria que está formando. 1.1.9 Hacer que los ejemplares en formación, certificados, de una naturaleza realicen actividades que las personas usuarias o el formador, manejador, técnico o familiares, amistades y conocidos, puedan hacer por sí mismas. 1.1.10 Consentir o participar en comportamientos que sean ilegales, peligrosos o abusivos hacia seres vivos sin importar su especie 1.1.11 Actuar de manera que avergüence, humille, menosprecie o degrade a seres vivos sin importar su especie o perpetre cualquier forma de abuso emocional. 1.1.12 Discriminar, mostrar tratamiento diferencial o favorecer a determinadas personas excluyendo a otros. Esta no es una lista exhaustiva o exclusiva. El principio es que los representantes de FUNDACIÓN K7 deben evitar acciones o comportamientos que puedan constituir una mala práctica o un comportamiento potencialmente abusivo. 1.2 Es importante que todos los representantes de FUNDACIÓN K7 en contacto con personas vulnerables, ejemplares en formación , certificados, y seres vivos sin importar su especie: 1.2.1 Estén al tanto de las situaciones que pueden presentar riesgos y las manejen. 1.2.2 Planifiquen y organicen sus tareas y lugar de trabajo para minimizar riesgos. 1.2.3 En la medida de lo posible, sean visibles cuando trabajen con personas vulnerables, ejemplares en formación y certificados, seres vivos sin importar su especie. 1.2.4 Aseguren de que exista una cultura de apertura que permita plantear y conversar cualquier problema o inquietud. 1.2.5 Aseguren de que exista un sentido de responsabilidad entre los representantes de FUNDACIÓN K7 para que las prácticas inadecuadas o el comportamiento potencialmente abusivo no se cuestionen. 1.2.6 Hablen con los menores de edad y adultos vulnerables sobre su contacto con los representantes de FUNDACIÓN K7 y alentarlos a denunciar cualquier inquietud que puedan tener. 1.2.7 Empoderen a las personas vulnerables – discutan con ellos sus derechos, lo que es aceptable e inaceptable y lo que pueden hacer si hay un problema. 1.2.8 Informen a un oficial de protección ( de acuerdo a la autoridad correspondiente en cada país) sobre cualquier inquietud, sospecha, denuncia o incidente que indique un abuso o explotación real o potencial de cualquier ser vivo sin importar su especie o que sugiera que esta política puede haber sido violada de alguna manera. 1.2.9 Ser congruentes, el bienestar humano o animal, no es solamente brindar los cuidados básicos necesarios, no realizar actos crueles, implica también procurar ser consumidores responsables evitando marcas, productos servicios actividades crueles con seres vivos sin importar su especie
Nuestros miembros deben contar con una ética profesional sólida, educación, experiencia en pro del bienestar de los animales, seres humanos y toda forma de vida. Los Estándares de Práctica son un conjunto de principios que rigen todas las organizaciones que permitirán a los profesionales comprender lo que significa ser un profesional competente y ético en materia de un solo bienestar , estos estándares proporcionan principios, profesionales, habilidades y valores en el trabajo con seres vivos , basado en el refuerzo positivo. Deben: Entender y potenciar el trabajo de conducta, formación, capacitación, menos intrusivo, mínimamente aversivo Continuar con su capacitación mediante la asistencia a conferencias, talleres y seminarios, y la búsqueda de otras oportunidades de aprendizaje. Consultar y comprender fuentes y textos académicos para obtener información. Mantener siempre el profesionalismo a través de: Honestidad Respeto y trato digno a toda forma de vida Valorar y preservar la privacidad de las personas usuarias Comportarse profesionalmente con colegas y otros profesionales.
Es el instrumento de planeación que busca garantizar los derechos de los animales con los que FUNDACIÓN K7 tiene interacción, y los animales en general, para que tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciudadana e institucional comprometida con el bienestar animal, de forma que la población en general viva en plena armonía con la naturaleza y los animales. Martha Craven Nussbaum filósofa norteamericana, fundamenta la inclusión de los anima les dentro de la dimensión cívica de los derechos. En esta perspectiva se pretende establecer ciertos «deberes directos de justicia» para los seres sentientes, poseedores de cierta complejidad, que el Estado debe cautelar y procurar como un mínimo exigido Declaración de Cambridge El 7 de julio de 2012, varios científicos reunidos en la Universidad de Declaración de Cambridge: «Las evidencias científicas indican que los animales tienen los sustratos necesarios para la conciencia junto con la capacidad de exhibir comportamientos con intenciones. Como consecuencia, el peso de las evidencias indica que los seres humanos no somos los únicos que poseemos los sustratos neurológicos que generan las conciencia. Los animales, incluidos los mamíferos, aves y muchas otras criaturas comparten dichos sustratos neurológicos». Principios de nuestra política de protección y bienestar animal : Protección al animal. El trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, evitar el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia, y trato crueldad Bienestar animal. Los Códigos Sanitarios para los animales terrestres y acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, fundada como OIE) proporcionan normas para la mejora de la sanidad y el bienestar de los animales y la salud pública veterinaria en todo el mundo. El término “bienestar animal” designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere. Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental. Además de requerir cuidados veterinarios apropiados, prevenir enfermedades, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y una muerte y despedida digna. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo En el cuidado de los animales, el responsable deberá brindarle: Manejo adecuado y responsablemente a los animales para propósitos humanos. Esto agrupa a animales de compañía, especialidades caninas, intervenciones asistidas, trabajo, educación etc. Las decisiones relacionadas al cuidado, manejo, especialidad del ejemplar y bienestar animal, se tomarán equilibrando el conocimiento científico y el juicio profesional, considerando valores éticos y sociales. Los animales deben tener agua y alimentos; ser manejados con cuidado, ser atendidos en su salud y vivir en un ambiente apropiado para su cuidado y desempeño, considerado su naturaleza y los comportamientos básicos de su especie. Se debe tener un conocimiento previo sobre la biología, etología y conducta del animal para lograr ofrecerle un trato y espacio correctos. Deben ser cuidados para que no sientan miedo, dolor, estrés y sufrimiento. Los procedimientos evaluados en relación con la vivienda, el manejo, el desempeño y cuidado, deben evaluarse de manera continua, ya sea para mantenerse, mejorarse, reemplazarse o retirar al ejemplar del lugar si se considera que no se le brinda los cuidados y atención que requiere. La conservación y el manejo de las poblaciones animales deben ser socialmente responsables y científicamente aprobadas. Durante toda su vida, cada animal será tratado con respeto y dignidad, BRINDANDOLE UN ENTORDO ADECUADO, UNA DIETA ADECIUADA A SU ESPECIE, CONVIVENCIA CON OTROS ANIMALES Y EL ESPACIO PARA PODER MOSTRAR EL COMPORTAMIENTO NORMAL DE SU ESPECIE . Y cuando sea necesario, se le otorgará una muerte despedida digna, si sufrimiento. Por medio de la investigación científica, la educación, la colaboración con instituciones de gobierno, educativa, empresas , se coadyubara en la promoción y desarrollo de reglamentos y leyes, asesorándonos siempre de médicos veterinarios, FUNDACIÓN K7 se esforzará por mejorar la salud y bienestar de los animales. En el momento en que se detecte violencia hacia el ejemplar, se retira de inmediato y se interpondra la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes
Los líderes van creando confianza con sinceridad, transparencia y mérito; siendo honestos con todo el mundo, siempre conservando la sencillez y humildad. No permitiendo que los logros se suban a la cabeza y, sobretodo, siendo agradecidos con quien nos brinda apoyo cuando se requiere. Por ello con esta sección mostramos parte de nuestro trabajo y agradecemos a quienes nos han dado una patita de ayuda para poder apoyar a otro
RFC: FKX180221MF3 P-128710 RFOC FKX180222113HTC DGIDS/ROCCDMX/2674/18 SIBISO/DGAByC/0259/2019 F. I. UCAJ-0006634/2018 UCAJ-0007812/2018 UNGM # 816341 Puedes consultar nuestros informes anuales desde el portal del GOBIERNO FEDERAL DE ROFOC... http://www.sii.gob.mx/portal/organizaciones?cluni=&nombre=fundaci%C3%B3n+k7&acronimo=&rfc=&status_osc=&status_sancion=&figura_juridica=&estado=&municipio=&asentamiento=&cp=&rep_nombre=&rep_apaterno=&rep_amaterno=&num_notaria=&objeto_social=&red=&advanced=