CAMPECHE,  

LEY PARA LA PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de esta ley rigen en todo el territorio del Estado de Campeche, son de interés público y tienen por objeto:

...g) Asegurar el libre acceso de los perros guía o de asistencia, tanto en espacios públicos como privados, sin la utilización de bozales u otros artefactos que limiten su libre actividad.

...ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta ley se entiende por:...g) Animal guía o de servicio: Los animales que son utilizados o adiestrados, para ayudar, servir y asistir a las personas con cualquier tipo de discapacidad, con el fin de mejorar su calidad de vida y su autonomía personal;

Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado de Campeche

LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales; 

II. Ajustes Razonables. Se entenderán como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

XIII. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

XIX. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural y de bienes y servicios, que faciliten a las personas con discapacidad su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población

XXIV. Perro Guía o Animal de Servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

CAPÍTULO II DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ARTÍCULO 7.- Son derechos de las personas con discapacidad

XII. Accesibilidad en el caso de las personas con discapacidad que tengan un perro guía o animal de servicio, como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, a fin de que puedan transitar, ingresar y permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan;

ARTÍCULO 13.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras Públicas:

II. Asegurar que la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplen los siguientes lineamientos: a) Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas; b) Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnológicas, de información y comunicación, y las ayudas técnicas necesarias para la accesibilidad y uso de las personas con discapacidad; c) que la adecuación de las instalaciones sea progresiva. 

ARTÍCULO 20.- Corresponde al DIF Estatal, con la participación y coadyuvancia de los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, lo siguiente:

 ..V. Mantener actualizado el registro de organizaciones que se dedican al apoyo, atención e integración de personas con discapacidad;

ley_integral_para_las_personas_con_discapacidad_del_estado (1).pdf

REGLAMENTO DE LA LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE

NMX-R-050-SCFI-2006: La Norma Mexicana denominada NMX·R·050·SCFI·2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de. servicio al público-Especificaciones de seguridad; V. NOM-173-SSA1-1998: La Norma Oficial Mexicana denominada NOM-173-SSA1-

Artículo 19.- La Secretaría de Cultura deberá realizarlo siguiente: I. Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;

 IV. Coordinar con los administradores u organizadores de auditorios, cines, teatros, salas de concierto y conferencias, centros recreativos, deportivos y en general cualquier recinto en que se presenten espectáculos públicos, reservar un porcentaje mínimo de espacios para las personas con discapacidad, a efecto de que éstas..puedan disfrutar plenamente el evento. En la reserva de los espacios, se deben considerar las necesidades de las personas según su discapacidad: a) Para las personas con discapacidad auditiva, visual o intelectual, los espacios reservados deben estar en la primera fila, y deberán permitir la presencia de un acompañante sin discapacidad; así como de un perro guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad. Adicionalmente deben proveerse los medios que permitan una comunicación adecuada;

Artículo 23,- Con el propósito de facilitar la accesibilidad de las personas con discapacidad, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en términos de las disposiciones aplicables en la materia, deberán considerar los siguientes principios y acciones: I. Diseño universal y accesibilidad en el entorno físico; II. Progresividad en la implementación de, ajustes razonables al entorno físico; y III. La inclusión del uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema de escritura braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía. o animal de servicio y otros apoyos.

Artículo 26.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán permitir el acceso a sus oficinas administrativas a perros guía o animales de servicio que sirvan de apoyo a personas con discapacidad.

TÍTULO TERCERO DE LOS ESTIMULOS E INCENTIVOS CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 39.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo e inclusión. de las personas con discapacidad, el Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial otorgará un reconocimiento público a las empresas e instituciones de gobierno que cuenten con programas de contratación de personas con discapacidad en términos de lo que establece la legislación laboral en vigor, con el fin de impulsar el desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad

. Para ser merecedor a dicho reconocimiento se debe contar con los siguientes requisitos: I. No contar con quejas sobre discriminación, violencia laboral,' hostigamiento o violación a los derechos humanos; II. Tener una accesibilidad y ergonomía en espacios físicos para el desarrollo pleno de las personas con discapacidad; y III. Contar con una cantidad mínima de personas con discapacidad contratadas, de forma proporcional al número de trabajadores que laboren en la empresa o institución de acuerdo a lo siguiente: 

a) De 2-20, Trabajadores 1 

b) De 21-50, Trabajadores 2 

c) De 51-100, Trabajadores 5 

d) De 101-250, Trabajadores 10 

e) De 251-500, Trabajadores 15 

f) De 501-2000, Trabajadores 20 

g) De 2001, Trabajadores e12%

400020.pdf




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