CANCUN BENITO JUAREZ

LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 3.

-XVI.- Lugares Públicos. Los inmuebles destinados al uso público o propiedad de un particular que, en razón de la naturaleza principal de las actividades que en ellos se realicen, permitan el libre tránsito y la comunicación de las personas ya sea por si mismos o utilizando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, perro guía o animal de servicio, lengua de señas mexicana u otras formas de comunicación;

 XVII.- Perro guía o animal de servicio. Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad

XXIV.- Vía Pública. Los espacios terrestres, de uso común, destinados al tránsito de peatones y vehículos de fuerza motriz, propulsión humana o tracción animal.

Artículo 6.- Son derechos de las personas con discapacidad, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

V.- El acceso a programas culturales y deportivos; VI.- El desplazarse libremente en los espacios públicos, abiertos o cerrados, de cualquier índole; ya sea por su propia cuenta o utilizando aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, ayudas técnicas, perro guía, o animal de servicio; 



 Microsoft Word - 81 - Reg Der Aten Incl Pers Discapacidad - 20 JULIO 2023


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