NAYARIT, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan en REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE TEPIC

Artículo 4 para los efectos de este reglamento se entiende por:

V. animal guía , de asistencia o servicio :los animales que son utilizados o entrenados para brindar apoyo a personas con algún tipo discapacidad, padecimiento o enfermedad

Artículo 6 Son atribuciones y deberes de las autoridades en el artículo anterior, las siguientes:

VI: Dirección de comunicación Social:

c) Concientizar al público en general sobre la importancia de los animales guía, asistencia o servicio,

VII Departamento de Funcionamiento de Negocios

c) promover que en todo tipo de establecimiento comercial se permita el acceso de los animales guía, de asistencia o servicio

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