NAYARIT, actualmente no cuenta con una ley que considere a los animales de asistencia, se toman en cuenta las leyes federales, únicamente contemplan en REGLAMENTO PARA EL BIENESTAR ANIMAL DE TEPIC
Artículo 4 para los efectos de este reglamento se entiende por:
V. animal guía , de asistencia o servicio :los animales que son utilizados o entrenados para brindar apoyo a personas con algún tipo discapacidad, padecimiento o enfermedad
Artículo 6 Son atribuciones y deberes de las autoridades en el artículo anterior, las siguientes:
VI: Dirección de comunicación Social:
c) Concientizar al público en general sobre la importancia de los animales guía, asistencia o servicio,
VII Departamento de Funcionamiento de Negocios
c) promover que en todo tipo de establecimiento comercial se permita el acceso de los animales guía, de asistencia o servicio