BAJA CALIFORNIA SUR ,  LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I.- Accesibilidad: Condición que deben cumplir los entornos, bienes, productos, servicios, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones para asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones; III.- Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás; VIII.- Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución 61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas  XXI.- Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población XXIX.- Perros de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

Artículo 8.- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable....

Artículo 9.- De manera enunciativa más no limitativa, se considerarán actos discriminatorios por motivos de discapacidad los siguientes: I.- No contar con las medidas necesarias para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos y privados con acceso al público, atendiendo el principio de progresividad; II.- No contar con los ajustes razonables en la prestación del servicio de transporte público, atendiendo al principio de progresividad; III.- No facilitar el acceso a los servicios bancarios; IV.- No contar con información disponible al público en general, en formatos accesibles para personas con discapacidad; V.- Negar o restringir la entrada a lugares públicos o privados con acceso al público, a personas con discapacidad acompañadas por perros guías; 

Capítulo II De las Responsabilidades de las Personas con Discapacidad Acompañadas por Perros de Asistencia

Artículo 128.- Son responsabilidades de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia durante su permanencia en lugares públicos o privados con acceso al público, controlar el comportamiento de su perro, cuidarlo y proveerlo de lo que éste necesite. Las personas a cargo de lugares públicos o privados con acceso al público, no están obligadas a proveer alimento, agua o suplemento alguno para el perro.

Artículo 129.- Las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia deberán llevar al perro con el arnés o chaleco, según sea el caso, debidamente puesto. El dueño de un perro de asistencia será civilmente responsable por los daños frente a terceros causados por el perro. Los daños incluyen aquellos ocurridos en bienes muebles e inmuebles. Artículo 129.- Las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia deberán llevar al perro con el arnés o chaleco, según sea el caso, debidamente puesto. El dueño de un perro de asistencia será civilmente responsable por los daños frente a terceros causados por el perro. Los daños incluyen aquellos ocurridos en bienes muebles e inmuebles. 


LInclusionDiscapacidadBCS.pdf



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