JALISCO

LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 4. Las personas con discapacidad tienen derecho a

XV. Tener libre acceso a inmuebles abiertos al público, y cualquier otro lugar en el que deba realizar actividades en compañía de su perro guía o animal de servicio, y de los implementos necesarios para su desplazamiento; y

Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco


REGLAMENTO DE SANIDAD, PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO


IV. Animal adiestrado: los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante acciones o programas cuyo fin es modificar su comportamiento natural;

VI. Animal guía: aquel que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con capacidades diferentes


Artículo 15. Toda persona que transite con su mascota por la vía pública, está obligada a llevarla con una correa adecuada según la especie, para la protección del animal y de las personas....

Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban ser acompañados de algún animal, tendrán el libre acceso a todos los lugares y servicios públicos. Para tal efecto, deberán de ser registrados debidamente en el Departamento de Sanidad Animal

Reglamento-de-Sanidad-Protección-y-Trato-Digno-a-los-Animales-en-el-Municipio-de-Zapopan.pdf




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