JALISCO,
LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 4. Las personas con discapacidad tienen derecho a
XV. Tener libre acceso a inmuebles abiertos al público, y cualquier otro lugar en el que deba realizar actividades en compañía de su perro guía o animal de servicio, y de los implementos necesarios para su desplazamiento; y
Ley para la Atención y Desarrollo Integral de Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco
REGLAMENTO DE SANIDAD, PROTECCIÓN Y TRATO DIGNO PARA LOS ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO
IV. Animal adiestrado: los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por autoridad competente, mediante acciones o programas cuyo fin es modificar su comportamiento natural;
VI. Animal guía: aquel que es utilizado o adiestrado para ayudar al desarrollo de las personas con capacidades diferentes
Artículo 15. Toda persona que transite con su mascota por la vía pública, está obligada a llevarla con una correa adecuada según la especie, para la protección del animal y de las personas....
Los animales que asistan a personas con alguna discapacidad, o que por prescripción médica deban ser acompañados de algún animal, tendrán el libre acceso a todos los lugares y servicios públicos. Para tal efecto, deberán de ser registrados debidamente en el Departamento de Sanidad Animal
Reglamento-de-Sanidad-Protección-y-Trato-Digno-a-los-Animales-en-el-Municipio-de-Zapopan.pdf