CHIHUAHUA Ley para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad en el Estado de Chihuahua 

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Accesibilidad.- Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y tecnologías de las mismas, así como otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. II. Ajustes Razonables.- Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales

XVIII. Perros de asistencia.- Perros especialmente formados para el apoyo de las actividades cotidianas y alerta médica de las personas con discapacidad. Como lo son: a) Perro guía: formado para la asistencia de personas ciegas o con debilidad visual. b) Perro de alerta médica: formado para asistir a personas con diabetes mellitus tipo 1 DM1, epilepsia o alguna otra condición médica que lo requiera. c) Perro señal: formado para asistir a personas sordas o con algún grado de sordera. d) Perro de asistencia para personas con trastorno del espectro autista TEA. e) Perro de asistencia para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida 

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ...Artículo 7. Son derechos que esta Ley reconoce y protege a favor de las personas con discapacidad, además de los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que México sea parte, la Constitución Política del Estado, así como las leyes federales y estatales vigentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:

IV. Accesibilidad y diseño universal de los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados. V. Libre tránsito y desplazamiento, en condiciones de seguridad y dignidad. VIII. Trato preferente y contar con la ayuda necesaria de las personas prestadoras de servicios o atención al público en instituciones públicas y privadas. IX. Libre acceso y permanencia en espacios de uso público, sean de propiedad privada o pública, que además comprende: b) Acompañamiento permanentemente por un perro de asistencia, permitiéndole el acceso a todo edificio, construcción o infraestructura. 

[Artículo reformado en su fracción X y adicionado con La XI y XII mediante Decreto No. - LXVII/RFLEY/0892/2024 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 71 del 04 de septiembre de 2024] Artículo 18. Son facultades y obligaciones de la Secretaría de Hacienda: ..I. Promover la captación y canalización de recursos destinados a desarrollar las actividades y programas correspondientes a cada ejercicio fiscal. IV. Proponer al Ejecutivo del Estado, la celebración de convenios de coordinación con los municipios, para la realización de obras y la prestación de servicios públicos con perspectiva de inclusión de las personas con discapacidad. VII. Otorgar estímulos fiscales para fomentar el empleo de personas con discapacidad y los ajustes razonables en la infraestructura física que permitan su accesibilidad. VIII. Las demás que se determinen necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. 

CAPÍTULO VI DEL MECANISMO CONSULTIVO PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 43. El Mecanismo tendrá las siguientes facultades y obligaciones IV. Proponer e impulsar la modificación y actualización al marco jurídico para la protección de los derechos de las personas con discapacidad. ..VI. Promover la constitución de fideicomisos o patronatos que tengan por objeto la obtención de recursos para coadyuvar con el cumplimiento de los objetivos de esta Ley o cualquier objeto relacionado con el tema de discapacidad en las personas. VII. Informar a las autoridades competentes y a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, sobre las violaciones a derechos humanos de las personas con discapacidad.

CAPÍTULO IX DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN Artículo 55. El Sistema tiene por objeto captar, procesar, sistematizar y generar la información necesaria para el diagnóstico, formulación, seguimiento y evaluación de la política estatal en materia de discapacidad, con el propósito de asegurar la equidad y eficiencia de los programas y proyectos en la materia. Artículo 56. El Sistema deberá contener

I. Las bases de datos de las variables cuantitativas y cualitativas involucradas en los índices y mediciones vinculados a la discapacidad. II. La información del Padrón Estatal de Personas con Discapacidad. III. Los resultados de los sondeos de opinión, consultas públicas y encuestas que tengan relación con los indicadores en la materia. IV. Los estudios e investigaciones sobre discapacidad en el Estado. V. La información relativa a la evaluación de resultados y su impacto, respecto de los programas y proyectos en los ámbitos estatal y municipal. VI. Los datos de caracterización social, económica y poblacional que permitan georreferenciar

CAPÍTULO X VIGILANCIA, INFRACCIONES Y SANCIONES 

Artículo 61. Las violaciones a lo establecido por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, serán sancionadas por la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. Artículo 62. Para los efectos de la presente Ley, la Secretaría o los ayuntamientos según el caso, aplicarán a petición de parte o de oficio, independientemente de lo dispuesto por otras disposiciones legales, las siguientes sanciones: ...

I. Multa equivalente al valor diario de 20 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a quienes ocupen indebidamente los espacios de estacionamiento preferencial, o bien, obstruyan las rampas o accesos para personas con discapacidad, u obstaculicen el libre desplazamiento de acuerdo al artículo 6 de esta Ley. II. Multa equivalente al valor diario de 30 a 50 Unidades de Medida y Actualización, a los prestadores en cualquier modalidad del servicio público o privado que nieguen, impidan u obstaculicen el uso del servicio a personas con discapacidad y a su perro de asistencia, si es el caso; o que no cumplan con las adaptaciones requeridas por la presente Ley. 


Microsoft Word - 406-17 LEY PARA LA INCLUSIÓN Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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