NUESTRAS BASES

NUESTRAS BASES

21-02-2018

La energía siempre debe estar en movimiento, si tu generas un movimiento positivo basados en respeto, tolerancia, benevolencia, perseverancia, dinamismo, disciplina, conciencia; con el movimiento de estos valores se genera un escudo que hace que fluya la energía y se comiencen a dar los cambios esperados. Los mayas decían que un espíritu humano está, en parte, hecho de varios espíritus de animales. A ese grado es que estamos entretejidos. El reino animal, así como el vegetal y el mineral, somos nosotros mismos en esencia, pero en diferentes cuerpos; por eso es que hay que honrarlos y respetar su vida y su evolución. Debemos honrar su lugar en la Tierra porque, al parecer, es más de ellos que nuestra, pues ellos no tienen que transformar su entorno para poder sobrevivir.

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NUESTROS PRINCIPIOS

NUESTROS PRINCIPIOS

21-02-2018

Difundir y promover los valores: ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD, RESPONSABILIDAD, INOVACIÓN Y RESPETO HACIA TODA FORMA DE VIDA

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NUESTRA FILOSOFIA Y LEMA

NUESTRA FILOSOFIA Y LEMA

21-02-2018

SEGUIR LAS 3 R: RESPETO POR UNO MISMO RESPETO POR LOS DEMÁS RESPONSABILIDAD POR NUESTRAS ACCIONES LEMA: Juntos cambiamos vidas, uniendo corazones

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Nuestros logos

Nuestros logos

28-08-2023

constancia, empatía y lealtad. Nos recuerda lo que estos seres maravillosos nos enseñan día con día; Lealtad Fidelidad Confianza Guardar silencio para escuchar más Las cosas más sencillas son las más placenteras Disfrutar el aquí y el ahora Vivir y disfrutar como si fuera el primer día Vivir el momento Soltar y dejar ir el enfado Son como son, sin poses ni pretenden ser lo que los demás esperan Están 24-7 a nuestro lado sin juzgar , criticar, entregando su alma y su vida por su humano hasta que llegue el momento de trascender, Los K9 salvan vidas cada que hay un desastre natural o un siniestro, nuestros K7 salvan vidas día con día los 365 días del año, Sostener el ayer nos impide ver el hoy y avanzar hacia el mañana.

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MISION

MISION

21-02-2021

Promover una sociedad más equitativa y sustentable capacitando a personas que habitan en sectores menos favorecidos, participando en los procesos de desarrollo de la comunidad y del país, impulsando acciones orientadas desarrollo sustentable, sostenible e inclusivo que abordan diversas problemáticas del medio ambiente y la sociedad

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VISION

VISION

21-02-2021

Ser una organización social activa, ágil, innovadora, que responda con pro actividad a los desafíos que se le planteen y desarrollando proyectos de vanguardia que ayuden a quienes más lo necesitan; promovemos inclusión social, laboral, educativa y cultural de personas usuarias de perros de asistencia servicio, prioritariamente personas con discapacidades invisibles; destacando sobre todo por la dedicación, capacidad y altruismo de sus miembros, comprometidos con el respeto al medio ambiente,  al desarrollo de la comunidad y la paz

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OBJETIVO

OBJETIVO

21-02-2018

Promover y coadyuvar en la creación , desarrollo e implementación de programas para la inclusión social,, cultural, educativa y laboral de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición, así como fomentar el conocimiento sobre los derechos y obligaciones, a la movilidad personal y a la habilitación, rehabilitación, integración e inclusión de las personas con discapacidad, a través de ejemplares de servicio, asistencia y Intervenciones asistidas con ejemplares para que puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental y social que facilite su inclusión, reintegración y participación plena en todos los aspectos de su vida y siempre respetando el bienestar físico y mental de los ejemplares de asistencia

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ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

21-02-2018

Fundación K7, en su programas y proyectos, buscamos desarrollar modelos innovadores de atención, rehabilitación, reintegración psicológica,  física que promuevan la inclusión social, la equidad de género,  la no discriminación por su situación vulnerable o su condición de discapacidad,  con la finalidad de mejorar su calidad de vida, disminuyendo las barreras y brechas, por medio de diversas actividades;  mediante la integración de ejemplares de asistencia, servicio, e intervenciones asistidas con animales, se busca potencializar el proceso de rehabilitación y reintegración

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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

19-08-2022

Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad,

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Marco Jurídico Nacional. CONSTITUCIÓN POLITICA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Marco Jurídico Nacional. CONSTITUCIÓN POLITICA DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

19-08-2022

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 11. Ciudad incluyente. G. Derechos de personas con discapacidad: 1. Esta Constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad. Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=747&id_opcion=103#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los%20Estados%20Unidos%20Mexicanos%2C,menoscabar%20los%20derechos%20y%20libertades%20de%20la%20persona%E2%80%9D. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad Capítulo Primero. Disposiciones Generales. Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas; … Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales; https://www.gob.mx/conadis/documentos/ley-general-para-la-inclusion-de-las-personas-con-discapacidad

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Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

21-12-2024

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación La ley federal "Ley General Para La Inclusión Dé Las Personas" define un perro guía o animal de servico como: "Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad" Ésta misma ley establece en el Capítulo IV, Accesibilidad y Vivienda. Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. [...] Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos. Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones: [...] III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibido cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho. [...] Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán entre otros, los siguientes lineamientos: [...] II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos, y III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva. Capítulo VI De los Servicios Artículo 58.- El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. (Párrafo adicionado DOF 04-02-2004). Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria. Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. (Párrafo reformado DOF 05-08-1994, 04-02-2004). XXII Ter. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. IV. Uso de interpretes de lengua de señas en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión https://www.gob.mx/indesol/documentos/ley-federal-para-prevenir-y-eliminar-la-discriminacion-58120

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Ley Federal de Protección al Consumidor

Ley Federal de Protección al Consumidor

21-12-2024

Ley Federal de Protección al Consumidor ARTÍCULO 58. El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.[...] Tampoco podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes. La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de la población. https://www.gob.mx/profeco/documentos/los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-como-consumidoras?state=published#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20de%20Naciones%20Unidas%20sobre%20los%20Derechos,mismos%20derechos%20que%20el%20resto%20de%20la%20poblaci%C3%B3n.

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NOM-EM-121-SCT3-2017

NOM-EM-121-SCT3-2017

21-12-2024

Sólo los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y los animales de apoyo emocional podrán viajar en cabina de pasajeros siguiendo los principios que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil a través de la Circular Obligatoria CO AV-07.8/07 R2 y en las futuras revisiones que sean realizadas. Los animales de servicio, incluyendo perros lazarillos y animales de apoyo emocional serán aceptados por los concesionarios y permisionarios sin cargo alguno.

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AGENCIA DE AVIACION CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA AV-07-8/07R4

AGENCIA DE AVIACION CIVIL CIRCULAR OBLIGATORIA AV-07-8/07R4

21-12-2024

Definiciones y Abreviaturas De los principios de movilidad y seguridad vial Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. 4. Animal de Servicio: Cualquier animal que haya sido individualmente adiestrado o sea capaz de proveer ayuda a una persona con una discapacidad; o cualquier animal que se demuestre mediante documentación que es necesario para el bienestar emocional de un pasajero. 16. Persona con Discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás. 9.1.1 En términos generales, la información individualizada a los pasajeros con requerimientos especiales debe incluir lo siguiente. a} La información contenida en la demostración de seguridad y del instructivo de seguridad cuando el pasajero no esté en condiciones de recibirla (pasajeros ciegos o débiles visuales que no conozcan el lenguaje Braille o no se cuente con instructivo de seguridad en macro tipos}. b) Información de acuerdo con las necesidades del pasajero: [...] • Medios de asegurar y sujetar animales de servicio y de apoyo emocional. [...] 17.2. Animales de servicio, animales de apoyo emocional y mascotas. Los animales de servicio son animales que las personas con discapacidad necesitan para su moviIidad, un perro guía o perro lazarillo podrá ser transportado, sin confinamiento en la cabina de pasajeros, siempre y cuando se cumplen los requisitos señalados a continuación: Como evidencia de que un animal es de servicio, se debe presentar el documento correspondiente que así lo avale. De manera enunciativa mas no limitativa, tales documentos pueden ser: Identificación del animal de servicio emitida por alguna autoridad en sanidad animal y/u organismo reconocido, documento del médico y/o de alguna institución de salud tratante de la(s) persona(s) usuaria(s) con discapacidad o algún otro documento que evidencie que la persona usuaria con discapacidad necesite de tal ayuda para su movilidad y/o acompañamiento. El perro guía o lazarillo debe portar arnés e identificación al cuello. 17.2.1. El perro guía o lazarillo ha sido entrenado y la persona con discapacidad cuenta con la instrucción en el cuidado y manejo del perro. Bajo estas consideraciones, el perro deberá mantenerse al lado de su dueño durante el vuelo. La persona con discapacidad, de preferencia deberá ocupar los asientos de la primera fila en una sección en la cual haya una pared divisoria de la cabina, en el asiento junto a la ventanilla. En caso de que requieran ayuda, personal del concesionario o permisionario deberá ofrecerla de manera oportuna y profesional. 17.2.2. Durante el abordaje de personas con discapacidad asistidas por un perro guía o lazarillo, la tripulación de sobrecargos deberá conducir al pasajero hasta la ubicación de su asiento, a fin de que éste proporcione las instrucciones al animal. 17.2.3. Los animales de apoyo emocional o psiquiátrico serán aceptados en la cabina de pasajeros sin cargo extra, siempre y cuando se presente la documentación de fecha reciente (máximo un año de la fecha de inicio del vuelo), de un profesional médico especializado en salud mental (por ejemplo, un psiquiatra, psicólogo o el médico tratante del pasajero), indicando que la persona está bajo cuidado profesional y requiere del animal para viajar en el avión. [...] 17.2.S. Los animales de servicio, apoyo emocional y las mascotas pueden ser admitidos en la cabina de pasajeros de acuerdo a las políticas y procedimientos, aprobados por la Autoridad Aeronáutica, que para el efecto dispongan los permisionarios, concesionarios y operadores aéreos, siempre y cuando no se trate de animales que representen un riesgo a la seguridad y salud de los pasajeros o tripulantes, tales como víboras y otros reptiles, roedores, arañas, hurones, entre otros, o bien animales como pon is, puercos y monos que por su tamaño, dimensiones o por restricciones sanitarias de las autoridades competentes nacionales o las de los Estados en que se opere, no puedan ser admitidos en la cabina de pasajeros. 17.2.6. No hay límite al número de perros lazarillos o animales de apoyo emocional que se pueda transportar, excepto los que las limitaciones físicas de la aeronave señaladas en el numeral 17.2 de la presente circular, o las que el concesionario o permisionario establezca. 17.2.7. Las personas que sean alérgicas a la expos1c1on de animales deberán ser reubicadas, a su solicitud, por los miembros de la tripulación de sobrecargos, a fin de prevenir los riesgos de esta exposición.

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LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL

21-12-2024

CAPÍTULO II De los principios de movilidad y seguridad vial Artículo 4. Principios de movilidad y seguridad vial. La Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipal, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y demás autoridades en la materia, de acuerdo con sus facultades, considerarán los siguientes principios: I. Accesibilidad. Garantizar el acceso pleno en igualdad de condiciones, con dignidad y autonomía a todas las personas al espacio público, infraestructura, servicios, vehículos, transporte público y los sistemas de movilidad tanto en zonas urbanas como rurales e insulares mediante la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, discriminación, exclusiones, restricciones físicas, culturales, económicas, así como el uso de ayudas técnicas y perros de asistencia, con especial atención a personas con discapacidad, movilidad limitada y grupos en situación de vulnerabilidad;

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ACUERDON POR EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS INMUEBLES D ELA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

ACUERDON POR EL CUAL SE EMITEN LOS CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES TECNICOS PARA LA ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD A LOS INMUEBLES D ELA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

21-12-2024

PERRO DE ASISTENCIA(18).- Son aquellos que hayan sido adiestrados, por instituciones especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. En sus cinco categorías: Perros para Movilidad Limitada, Perros de Alerta Médica, Perros Señal, Perros TEA y Perros Guía. Perro de asistencia: Aquellos que hayan sido adiestrados, por instituciones especializadas, para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad. Incluyen perros guía (utilizados por personas con discapacidad visual), perros señal y perros de servicio. El perro debe portar credencial, correa y arnés.

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