ESTADO DE MÉXICO, LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO
IV. Animales de asistencia: A los animales de servicio, que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad; V. Animales terapéuticos: A los animales que fungen como apoyo dentro de un proceso terapéutico a personas con discapacidad
XII. Promover que durante los procedimientos jurisdiccionales las personas con discapacidad puedan hacerse acompañar de los animales de asistencia o terapéuticos que para dichos efectos consideren necesarios,
Artículo 40. El Instituto en coordinación con la Secretaría de Movilidad, impulsarán el derecho que tienen las personas con discapacidad, al libre desplazamiento, adoptando medidas efectivas que aseguren su movilidad personal con la mayor independencia posible, para lo cual les corresponde realizar las acciones siguientes:
II. Fomentar que, en los términos de la ley respectiva, las unidades concesionadas de transporte público y sus instalaciones, garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios correspondientes, incluyendo la reserva de espacios que cuenten con especificaciones técnicas y antropométricas para ser utilizadas por personas con discapacidad y sus animales de asistencia;
Artículo 42. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal, a los ajustes razonables y a la vivienda, por lo que el Instituto deberá coadyuvar con las autoridades competentes a crear normatividad que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la legislación vigente. Los edificios públicos deberán cumplir con los parámetros establecidos en la legislación, regulaciones y/o normas oficiales mexicanas vigentes, para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los mismos. Para tales efectos el Instituto realizará las acciones siguientes:
III. Promover que las personas con discapacidad tengan derecho a que sus animales de asistencia accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelven;